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El Supremo anula la absolución a los responsables de una asociación de cannabis

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elDiario.es

El Tribunal Supremo ha anulado la absolución de los tres responsables de una asociación de distribución de cannabis con 2.300 socios que dictó la Audiencia Provincial de Barcelona. El organismo estima que la asociación cultural Línea Verde cometió un delito contra la salud pública por promocionar el consumo de drogas, descartando así uno de los supuestos de consumo compartido que no es punible penalmente. Uno de los responsables de la asociación a los que se anula la absolución ha reiterado, en declaraciones a eldiario.es que su actividad se ciñe al “consumo y cultivo compartido”. 

La Sala de lo penal del alto tribunal no dicta sentencia condenatoria al respecto sino que ordena a la Audiencia Provincial de Barcelona, autora de la sentencia absolutoria, que dicte nueva sentencia. El escrito contrasta con la absolución que la Sala de lo Penal del Supremo confirmó en otro caso hace algo más de dos meses. En dicha ocasión el Alto Tribunal confirmó la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona , absolviendo a Maria de Gracia Club porque los miembros “creían que actuaban legalmente”.

En esta ocasión se desconoce la forma en que se provee el colectivo del cannabis, es decir no consta que fuese un cultivo promovido por ellos; se establece oficialmente el compromiso, aunque no taxativo, de consumir en el local de la asociación; y la misma tiene una oficiosidad administrativa ya que no había sido aún inscrita aunque contaba con licencia municipal amparada en una normativa de ese nivel local. Asimismo, su número de socios, que supera los dos millares, es mucho más abultado que en los otros casos.

“El número de socios es tan alto que por más que se intente minimizar la cifra esgrimiendo bajas no reflejadas (lo que no deja de ser signo también de cierto descontrol) no permite buscar abrigo en la doctrina del consumo compartido. Es imposible establecer unos lazos de mínimo conocimiento de esos dos millares de personas; como no es tampoco imaginable un elemental rigor en la comprobación de que las personas que se inscribían como socios eran ya consumidores. Acreditar la identidad y la edad sería suficiente. No es nada dificultoso conseguir un avalista o atribuirse la condición de consumidor”, dice el Supremo.

“Hay un salto cualitativo y no meramente cuantitativo, entre el consumo compartido entre amigos o conocidos -uno se encarga de conseguir la droga con la aportación de todos para consumirla de manera inmediata juntos, sin ostentación ni publicidad-; y la organización metódica de una estructura institucionalizada, con vocación de permanencia y abierta a la integración casi indiscriminada, sucesiva y escalonada de un número no limitado de personas hasta superar los dos mil (...) Aquello es asimilable al consumo personal. Esta segunda fórmula, en absoluto. Se aproxima más a una cooperativa que a una reunión de amigos que comparte una afición perjudicial para la salud, pero tolerada”, añade la Sala.

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