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Cortes

Corte Suprema no acepta la crítica del Fiscal a la dosis mínima

La Corte estableció que aunque una persona sea señalada por la comunidad como expendedora de drogas, esa prueba no sirve si se trata de testigos anónimos.

La Corte estableció que aunque una persona sea señalada por la comunidad como expendedora de drogas, esa prueba no sirve si se trata de testigos anónimos.

Foto:Andrés Cristaldo / EFE

El alto tribunal dice que la falla en captura de traficantes es investigativa y probatoria.

Una fuerte polémica se generó luego de que el fiscal general, Néstor Humberto Martínez, anunció que presentará una reforma frente al porte de dosis mínima, señalando que los expendedores de droga están quedando libres porque dicen que la droga que cargan es para su consumo personal.
Según la Fiscalía, casi la mitad de 276 personas capturadas en flagrancia hace una semana eran expendedores, y todos quedaron en libertad porque decían que su mercancía era su dosis mínima.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que su jurisprudencia ha avanzado para que no se criminalice al consumidor: “Hace bien la Fiscalía en perseguir a expendedores de estupefacientes, no en criticar posturas de la Corte de no condenar a consumidores como traficantes”, aseguró el presidente de la Sala Penal, Luis Antonio Hernández.

Hace bien la Fiscalía en perseguir a expendedores de estupefacientes, no en criticar posturas de la Corte de no condenar a consumidores como traficantes

Según el Fiscal General, se necesita replantear la dosis personal para evitar que sea usada como “un escudo de la delincuencia organizada para alegar que es aprovisionamiento”. Martínez dijo: “Si son 20 papeletas, el comerciante, el malandrín de la droga, dice que son las de la semana; si son 40, dice que son las de la quincena; si son 80, dice que son las del mes, y si es una tonelada, nos dice que son las del resto de su vida”.
Para la Corte Suprema de Justicia, la opinión del Fiscal termina ironizando la jurisprudencia de las altas cortes, ya que sus fallos han sostenido que un consumidor puede llevar más que la dosis mínima permitida por la ley, siempre y cuando sea para su consumo.
En diálogo con EL TIEMPO, el magistrado Hernández señaló que “volver sobre un debate de la dosis mínima a lo que apunta es a volver a criminalizar a las personas por el solo hecho de llevar consigo droga en una cantidad que la ley establezca, independientemente de la finalidad que se tiene”.
Así recordó que lo que se penaliza es el tráfico, no el consumo, y dijo que si lo que se busca es evitar que los traficantes queden libres, las autoridades tienen que cumplir mejor sus actividades investigativas: “Si la Fiscalía no prueba que la finalidad es la distribución, la venta, o el tráfico, pues simplemente no se puede condenar a una persona por llevar consigo droga”, afirmó.

Si la Fiscalía no prueba que la finalidad es la distribución, la venta, o el tráfico, pues simplemente no se puede condenar a una persona por llevar consigo droga

La posición de la Corte Suprema es que ni la Fiscalía ni la Policía están entregando las pruebas suficientes para que los jueces tengan elementos sólidos para establecer que la droga era para la venta y no para el consumo.
“El Fiscal ha reconocido que esta jurisprudencia de la Corte les demanda más esfuerzos investigativos. Pues claro, de eso se trata. Ojalá a los microtraficantes los lograran seguir y se lograran desbaratar todas las cadenas del narcotráfico, hasta llegar a las más altas (...), pero no se puede justificar una lucha contra el narcotráfico capturando a consumidores”, señaló Hernández.
Para el magistrado, más allá de la cantidad que tenga un portador, la Fiscalía debe tener pruebas como videos de cámaras de seguridad, investigación de campo, infiltración de agentes, o establecer cómo se distribuye la droga, para saber si es un expendedor. “Si la Fiscalía encuentra que alguien está regalando en los colegios droga para enviciar a los niños, así ese porte sea inferior a la dosis mínima, es un traficante que tiene que ser criminalizado”, dijo.
El tema abrió el debate en varios sectores. De hecho, candidatos presidenciales como Iván Duque han dicho que “no basta con reglamentar. Debemos eliminar la dosis mínima”. Duque también propuso aumentar penas a expendedores y penalizar a consumidores reincidentes.
El exvicefiscal Francisco José Sintura aseguró que este “no es un problema de ley, es la Fiscalía la que está fallando en acreditar en los procesos que se trata de traficantes y no de consumidores”.
En cambio, para el general Luis Ernesto Gilibert Vargas, exdirector de la Policía, se debe reformar la dosis personal porque “hace más difícil el trabajo del policía. Es una herramienta de defensa para el traficante de droga” señaló. También dijo que en mínimas cantidades, el jíbaro puede ir llevando su mercancía.

Los fallos de las cortes

Además de establecer que el porte puede ser mayor que la dosis mínima establecida en las leyes cuando es para el consumo personal, los fallos del alto tribunal también han dado otras pautas.
La Corte dice que las pruebas de que la droga es para la venta deben ser “inequívocas”. También ha sostenido que no se puede criminalizar el consumo porque está permitida la “autopuesta en peligro bajo responsabilidad propia”.
En todos los casos, la Corte también ha dicho que la Fiscalía debe probar “un contexto de actividad orientada al tráfico de estupefacientes”.
Esto implica demostrar, por ejemplo, que se forma parte de una red, cómo se distribuye la droga, encontrar testigos, establecer condiciones de venta como el empaque, así como las condiciones de modo, tiempo y lugar.
MILENA SARRALDE DUQUE
Redacción Justicia
En Twitter: @JusticiaET
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