Sí se pueden consumir drogas y alcohol en espacio público: Corte Constitucional

El Código de Policía multaba a ciudadanos que consumieran sustancias psicoactivas o licor en espacios abiertos, algo que para el alto tribunal es inconstitucional. Esa norma es la base del polémico decreto del Gobierno de Iván Duque que permite descomisar la dosis mínima.

Redacción Judicial
06 de junio de 2019 - 09:18 p. m.
Para los demandantes, el enunciado del Código de Policía, tal cual estaba escrito, vulneraba el derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y el derecho colectivo al uso común del espacio público. / Archivo
Para los demandantes, el enunciado del Código de Policía, tal cual estaba escrito, vulneraba el derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y el derecho colectivo al uso común del espacio público. / Archivo

En la calle o en parques, en general en el espacio público, los colombianos sí pueden consumir bebidas alcohólicas y drogas. Así lo dejó en claro la Corte Constitucional al tumbar dos normas del Código Nacional de Policía que lo prohibían. De esta manera, el alto tribunal zanjó un debate que se había revivido en el país por esta norma, que dio pie a que las autoridades pudieran decomisar -con fundamento en un decreto- la dosis mínima de estas sustancias. Dejó en claro que la restricción no es razonable y viola el derecho a la libre personalidad.

En concreto, la Corte tumbó dos apartados del Código que señalaban que consumir ambas sustancias en la calle afectaban “la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas” y que eran “contrarios al cuidado e integridad del espacio público”. La demanda que presentaron Alejandro Matta Herrera y Daniel Porras Lemus decía que la prohibición iba en contra del desarrollo libre de la personalidad, a la libertad de expresión y el derecho colectivo al uso común del espacio público. La Sala Plena, con una votación de 6-1, acogió los argumentos y enfatizó en lo que la Corte ha venido defendiendo desde la histórica decisión de l994: que consumir este tipo de sustancias se trata, esencialmente, de una decisión personal.

En la sala no estuvieron presentes los magistrados Cristina Pardo -quien se declaró impedida- y Luis Guillermo Guerrero -quien está fuera del país-. La ponente del caso, la magistrada Diana Fajardo, explicó que no era razonable prohibir el consumo de drogas y de alcohol en la calle so pretexto de proteger la tranquilidad, las relacionas entre las personas y el espacio público y, en cambio, se afecta de manera desproporcionada el libre desarrollo de la personalidad. “No se dan argumentos de que haya una relación entre el consumo y la destrucción del espacio público”, dijo Fajardo.

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Con una precisión importante: si por cuenta del consumo llegan a presentarse altercados o agresiones, la Policía no solo puede, sino que debe intervenir. Y puso un ejemplo: “Si una familia tiene un almuerzo campestre en un parque y se toman una cerveza o una copa de vino" ya no estaría incumpliendo el Código de Policía. Pero, si una de esas personas se descontrola "la Policía puede intervenir, no porque haya consumido alcohol, sino porque agredió a otra persona". 

Un aspecto clave en este debate era sobre una posible afectación a menores de edad que, al estar en un parque, compartan el mismo espacio con una persona que está consumiendo estupefacientes. La magistrada Ortiz aclaró que el problema del Código de Policía, tal y como estaba, estaba interfiriendo en la forma como las personas desarrollaban su vida pues se centraba en la prohibición del consumo sin tener en cuenta que no siempre este consumo termina generando choques entre las personas. “Es desproporcionada. El Estado no diseña tu plan de vida, tú tienes la libertad para tomar tus decisiones. Encontramos que la norma estaba asociada más que a la relación con los demás a un asunto que es tu decisión: ¿en dónde vas a consumir?”, precisó.

A este asunto se agrega que el licor es una sustancia legal en Colombia y de su venta se genera los ingresos más importantes para proteger la salud en el país, por ley. Para la Sala Plena no es razonable prohibir el consumo de estas bebidas en la calle. Esta decisión de la Corte Constitucional entre a regir desde que se haga público el comunicado de prensa del alto tribunal y no solo con la publicidad del fallo. Solo el magistrado Carlos Bernal presentó salvamento de voto porque consideró que la ley debía mantenerse tal y como estaba. Cabe recordar que, para tener más claridad en el tema, la Corte pidió a diversas instituciones que le aconsejaran en qué sentido debería decidir.

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La Policía, la Alcaldía de Bogotá y la de Medellín, la Federación Colombiana de Municipios, los ministerios de Salud, Justicia y Defensa, así como la Presidencia de la República, contestaron que consideraban que la norma se ajustaba a la Constitución y a las demás leyes y no existía la vulneración que acusaba la demanda. Otras organizaciones también defendieron la postura de que este tipo de multas era constitucional. Sin embargo, expertos de Temblores ONG y Dejusticia pudieron que se declarara la constitucionalidad condicionada, dado que se debía mirar la aplicación de la norma en contexto.

Estas dos intervenciones hicieron especial énfasis en dos grupos de personas afectadas: aquellas que habitan o se encuentran en la calle, porque al vivir en el espacio público, enfrentan una prohibición absoluta; y aquellas personas que pertenecen a grupos étnica o culturalmente diversos, que emplean el consumo de sustancias cubiertas por la prohibición para su existir cotidiano. La decisión de la Corte es, además, el segundo revés para el gobierno de Iván Duque en las dos últimas semanas.

El pasado 29 de mayo, ese mismo tribunal hundió definitivamente las objeciones presidenciales a la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, que finalmente fue sancionada este jueves. Y deja prácticamente muerto el decreto 1844 de 2018, que le dio facultades a la Policía para decomisar la dosis mínima de sustancias psicoactivas, expedido tres meses después de la llegada del presidente Duque a la casa de Nariño. ¿Por qué? Porque el decreto tiene entre sus fundamentos las normas que la Corte acaba de tumbar y porque en el Consejo de Estado avanzan varias demandas que buscan anularlo.

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Cuando el gobierno Duque expidió el controversial decreto justificó su decisión explicando que solo reglamentaba el Código de Policía, que no se penalizaba el porte ni el consumo de drogas. No obstante, para organizaciones sociales y centros de estudios se trataba de un retroceso en las libertades. El tema llegó hasta el Consejo de Estado con una demanda de la congresista Katherine Miranda, de Alianza Verde. Ante esa alta corte, el Gobierno insistió en sus razones para mantener el decreto. Miranda, por su parte, calificó esa medida como un “retroceso en la concepción estatal sobre la dependencia a las sustancias psicoactivas y el derecho a la salud”.

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Por Redacción Judicial

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