¿Es delito cultivar, vender y traficar con marihuana? Sí, lo es, atendiendo al artículo 368 del Código Penal, bajo penas de prisión de tres a seis años. ¿Se puede constituir una asociación que diga en sus estatutos que sembrará esta droga para su consumo? Sí, también es posible, según la fiscalía de Barcelona.