Aunque el porte de droga en Colombia quedó prohibido hace 20 meses por una reforma constitucional, quienes sean sorprendidos con sustancias mínimas y demuestren que son para su consumo personal seguirán libres de sanciones penales. Así lo advirtió la Corte Suprema de Justicia en un fallo sobre el caso de un joven condenado a cinco años de prisión por llevar en sus bolsillos 79 gramos de marihuana. "Considera la Sala que aún con la prohibición constitucional de porte y consumo de estupefacientes, el concepto de dosis personal no ha desaparecido del ordenamiento jurídico", indicaron en la sentencia.