La Sala de lo Penal afirma que en el supuesto analizado "un reducido núcleo de personas organiza y dirige la estructura asociativa. Disponen y preparan toda la intendencia, abastecimiento, distribución, control, cultivo, y ponen tales estructuras al servicio de un grupo amplio e indiscriminado de usuarios que se limitan a obtener la sustancia previo pago de su cuota y de su coste". Eso, subraya la sentencia, es facilitar el consumo de terceros y, además, hay distribuidores frente a simples consumidores receptores.