50 años de la Convención de Estupefacientes
Martes, 29 de marzo, 2011
En estos días, se cumplen los 50 años de la suscripción de la Convención Única de Estupefacientes de 1961, instrumento que le dio inicio al régimen moderno del Control de Drogas que hoy está vigente en el mundo. El día de ayer (22/3), en el inicio del 54 período de sesiones de la Comisión de Estupefacientes de la ONU (Viena), el director ejecutivo de la UNODC, Yuri Felatov, dijo que la Convención no estaba obsoleta, pero había que revitalizarla. Veamos las consecuencias para América Latina.
La verdad es que durante el período de 1998 (UNGASS) y 2008, se hicieron intentos para evaluar lo hecho hasta hoy por la comunidad internacional, pero con muy pocos resultados. Sin embargo, en el plano local son muchas las ciudades y los países que en la práctica se han salido del régimen en busca de soluciones más efectivas, desde el campo de la salud y el derecho administrativo.
En primer lugar, quisiéramos establecer que el régimen internacional fundado por la Convención de 1961, 1971 y 1988, fue la puerta de entrada para que EE.UU. ponga en funcionamiento todos los componentes propios de la Guerra contra las Drogas desde la Iniciativa Andina en 1989, las Cumbres antinarcóticos de 1990 y 1991, el “Plan Colombia” (2000-2005) y la “Iniciativa Mérida” (2006 hasta la fecha). En ese sentido, el territorio de América Latina ha sido el escenario donde se ha privilegiado esta suerte de guerra de baja intensidad, que ha sido un fracaso en términos del combate al crimen organizado. Todas estas acciones de orden político represivo, tienen por detrás el sustento del régimen internacional iniciado con dicha Convención Única.
Los costos de esta guerra impuesta por Washington e implementada por la DEA, el Comando Sur, la CIA, el FBI, el Departamento de Justicia y otras agencias, han sido terribles en términos de violencia, corrupción, debilitamiento de las democracias, conflictos internos y desarrollo rural: líderes corruptos como Noriega y Fujimori, el calentamiento de las fronteras (Angostura, Putumayo), la guerra en las “favelas” cariocas y el desmadre de Ciudad Juárez en México, son los símbolos más visibles de este fracaso. La economía ilegal del narcotráfico fundamenta los US$ 320.000 millones anuales de ganancia en el régimen jurídico que la sostiene y permite los enormes márgenes de ganancia.
En segundo lugar, en lo que se refiere a los cultivos de coca (promedio de 200.000 hás anuales que producen 1.000 toneladas de cocaína) que se cultivan en la vertiente oriental de Los Andes sudamericanos, la Convención Única fue el instrumento jurídico que terminó el proceso de penalización iniciado por la Comisión de Estupefacientes y la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1949 hasta 1952. Por ejemplo, los artículos 23 y 29 establecen el régimen monopólico de toma de posesión de las cosechas, que se refleja en la persistencia de Enaco (empresa monopólica que compra barato a campesinos pobres y vende caro a campesinos más pobres de la Sierra peruana).
Este régimen subsiste hasta la fecha, pese a los intentos de relativizarlo a través del artículo 14 de la Convención de 1988 que reconoce los usos lícitos donde exista la evidencia histórica. En marzo del 2009 el presidente Morales inició el procedimiento jurídico para dejar sin efectos los artículos 49 y 51 del mismo instrumento (sobre la prohibición del consumo tradicional de la coca en 25 años, 1961-1989). Vencido el plazo para que el resto de países tomen su posición, 18 países se opusieron a la solicitud boliviana de enmienda, bajo el supuesto que afectaría la integridad del régimen en su conjunto.
A la luz del actual sistema internacional de los Derechos Humanos, que se origina en la propia Organización de las Naciones Unidas y que se funda en la Declaración Universal y un numeroso conjunto de tratados, convenios, declaraciones, la Guerra contra las Drogas se convierte en un motor de ineficacia y violaciones flagrantes y sistemáticas, por lo menos de los siguientes derechos y principios: los principios de Soberanía y No injerencia en asuntos domésticos contenidos en la Carta de la ONU, el derecho a la libertad individual, al debido proceso, el derecho de los Pueblos Indígenas al respeto a sus costumbres y el uso de sus recursos naturales (plantas).