Chile

Panorama de las leyes y políticas de drogas en Chile

chile-countryChile es otro de los países latinoamericanos que está impulsando reformas a sus leyes de drogas. Hay bastantes esperanzas en las propuestas de políticas de drogas presentadas por el nuevo Gobierno de Michelle Bachelet. Estas propuestas reconocen la creciente tendencia internacional a favor de nuevos enfoques en políticas de drogas basados en la salud. Las propuestas muestran también una disposición a revaluar la posición del cannabis en la lista uno de drogas y, entre otras medidas, reglamentarían las cantidades para consumo, lo que representa un mejor tratamiento en la práctica para elusuario de drogas. En septiembre de 2014 se inició un debate parlamentario para despenalizar el autocultivo de cannabis.

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  1. ¿Cuál es la tendencia en materia de leyes de drogas en Chile?
  2. ¿Cuál es las ley de drogas vigente en Chile?
  3. ¿Qué propuestas de reforma y reformas a las leyes de drogas se han producido recientemente en el país?
  4. ¿Cómo han impactado las leyes de drogas la situación carcelaria del país?
  5. ¿Qué dice la ley sobre el consumo? ¿Es un delito consumir drogas en el país?
  6. ¿Cómo define la ley la atención a usuarios problemáticos de drogas?
  7. Dinámicas del mercado de las principales drogas psicoactivas que circulan en el país
  8. ¿Cómo se posiciona Chile en el debate internacional sobre políticas de drogas?
  9. ¿Qué rol ha jugado la sociedad civil chilena en el debate sobre las drogas?
  10. Importantes documentos legislativos y de políticas de drogas de Chile

1. ¿Cuál es la tendencia en materia de leyes de drogas en Chile?

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Al igual a como sucede en otros países de la región, el debate se ha centrado con frecuencia en los últimos años en el tema del cannabis, particularmente la liberalización del autocultivo y su consumo. De acuerdo al SENDA (Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol), el uso y provisión de cannabis constituye más del 90 por ciento de los consumos de todas las sustancias controladas.

En 2012 se presentó un proyecto de ley para despenalizar el autocultivo y consumo de cannabis (de los senadores Rossi y Lagos Weber), que aunque generó cierta polémica en los medios no fue ridiculizado a la manera como sucedió nueve años atrás con un proyecto de ley similar. Señal de que se había producido un cambio en la percepción de la opinión pública hacia la marihuana. También, la propuesta de los mencionados senadores sirvió para generar en el país un debate más amplio, lo que indica que hoy hay más conciencia sobre los aspectos positivos de la despenalización. El cannabis ha ganado espacio en la sociedad chilena, e incluso parlamentarios de los sectores políticos de derecha se han mostrado proclives a discutir la posibilidad de legalizar el uso medicinal y/o recreacional del cannabis.

Las propuestas de políticas de drogas presentadas durante la campaña presidencial por Michelle Bachelet apuntan a un "nuevo enfoque en políticas de drogas basado en la salud y no meramente en la seguridad ciudadana", según Asuntos del Sur, con una estrategia de prevención y rehabilitación. Además, el programa de Bachelet considera "modificaciones legales y administrativas para disminuir el impacto criminógeno de la ley de drogas", según el experto de la Red Chilena de Reducción de Daños, Ibán de Rementería. Esta parece ser la tendencia que se impone en esta nueva administración. En este video Bachelet (6'10) se expresa sobre la legislación de la marihuana en el país.

La ministra de Salud, Helia Molina, ha dicho públicamente que “lo más probable” es que la marihuana salga de la lista de drogas duras durante este gobierno. Actualmente la cannabis se encuentra en la Ley 20.000 clasficada al mismo nivel que la cocaína y la heroína.

De acuerdo al Observatorio Latinoamericano de Políticas de Drogas de Asuntos del Sur 2013, el impacto del la posibilidad de despenalizar el consumo de drogas y el tratarlo como un tema de salud pública tal como fue planteado por la OEA en uno de sus escenarios obtiene en Chile un apoyo del 70% de los encuestados. Y según un informe de SENDA (2012) el 68,4% de la población se manifiesta partidaria de permitir el uso de marihuana con fines terapéuticos. Otros estudios revelan que 40% de los chilenos quiere legalizar el consumo de la marihuana. Es decir, también a nivel de la opinión pública la tendencia es hacia una liberalización del uso de esta sustancia.

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2. ¿Cuál es la ley de drogas vigente en Chile?

justiceLa ley vigente es la Ley 20.000 promulgada y publicada en febrero de 2005, la cual sustituye a la Ley 19.366 de 1995 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. La Ley 20.000 introduce la figura legal del microtráfico estableciendo penas para este delito. La ley no prohíbe el consumo personal y privado de ninguna droga, aunque penaliza el consumo en grupos. No establece cantidades umbrales y la definición entre traficante y consumidor queda a la discreción del juez. Su reglamento, el Decreto N° 867 de 2007 del Ministerio del Interior, especifica qué drogas, plantas y sustancias son de uso ilícito. Este decreto pone al cannabis y sus derivados en la lista de “drogas duras que producen una alta toxicidad o dependencia”, lo que obliga a aplicar las penas máximas para los delitos relacionados con esa sustancia; y el Decreto N° 143 del 18 de agosto de 1997 del Ministerio de Justicia establece que el Registro Civil debe llevar un registro de todas las personas condenadas por delitos de drogas.

La Ley 20.000 de 2005, actualizada en 2007, introdujo una figura legal inexistente en la legislación previa, la pena por delito de microtráfico, tipificado como porte o tenencia de pequeñas cantidades de droga. La ley mantiene las penas para tráfico que van de cinco años y un día hasta 15 años de cárcel, y establece las penas para el tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes entre 541 días hasta cinco años de prisión, a menos que se compruebe que la sustancia es para consumo personal. Otra modificación importante que introduce la Ley 20.000 es que posibilita a los funcionarios policiales trabajar como agentes encubiertos.

El artículo 4 de la ley no prohíbe el consumo personal en privado de ninguna droga en particular: “El que, sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de drogas productoras de dependencia física o psíquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, será castigado con no menos de 541 días y hasta cinco años “a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo”.

El artículo 50 se refiere a las sanciones cuando el consumo se realiza en lugares públicos: “Los que consumieren algunas de las drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas de que hace mención el artículo 1º, en lugares públicos o abiertos al público tales como calles, caminos, plazas, teatros, cines, hoteles, cafés, restaurantes, bares, estadios, centros de baile o de música; o en establecimientos educacionales o de capacitación, serán sancionados con algunas de las siguientes penas”. El listado menciona “asistencia obligatoria a programas de prevención hasta por sesenta días, o tratamiento o rehabilitación en su caso por un período de hasta ciento ochenta días en instituciones autorizadas por el Servicio de Salud competente” y/o multas, participación en actividades determinadas a beneficio de la comunidad, y la suspensión de la licencia de conducir. “Con las mismas penas serán sancionados quienes consuman dichas drogas en lugares o recintos privados, si se hubiesen concertado para tal propósito”.

La Ley 20.000 formalmente despenalizó la posesión de drogas para el uso individual inmediato en el ámbito privado. El uso o posesión de drogas en los lugares públicos es una infracción punible con multas, tratamiento forzoso, servicio comunitario y/o suspensión de la licencia de conducir. No está penalizado el consumo de cannabis, pero sí el cultivo de esa planta “a menos que justifique que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo…” (Artículo 8). El porte para uso personal puede ser sancionado con multas menores o la obligación de realizar trabajos comunitarios o someterse a programas de rehabilitación. Si bien la mayoría de los casos terminan con la suspensión de las penas o con sanciones administrativas únicamente, muchas personas detenidas con pequeñas cantidades terminan sin embargo en la cárcel.

La ley no hace referencia a cantidades límite, no menciona gramaje ni peso, aunque sí tipifica y sanciona el porte o posesión de drogas de tráfico prohibido, a través de un reglamento asociado a la ley, el Decreto 867 de 2007, como acto o intención de transferir esas sustancias a un tercero. Determinar si una persona es consumidora o traficante es algo que queda a criterio del juez competente.

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3. ¿Qué propuestas de reforma y reformas a las leyes de drogas se han producido recientemente en el país? 

fulvio-rossi2En junio de 2012 los senadores Fulvio Rossi (PS), Ricardo Lagos Weber (PPD) presentaron un proyecto de ley para regular el consumo de marihuana que consta de un único artículo que reza así: Modifíquese el artículo 50 de la Ley 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes, agregándose el siguiente inciso final: “Sin perjuicio de lo señalado en este artículo estará exento de responsabilidad penal el que cultive en su domicilio especies del género cannabis sativa siempre que sea para su consumo personal y/o uso terapéutico”. Del mismo modo, estarán exentos de responsabilidad penal quienes porten o transporten con ellos, una cantidad definida de cannabis sativa. Un reglamento determinará esa cantidad. Véase más sobre este tema en este documento.

Este documento resume importantes hitos del debate legislativo en Chile desde 2003. 

En junio de 2013 un grupo de diputados solicitó al Departamento de Evaluación de la Ley (una unidad de la Cámara de Diputados que se encarga de evaluar el funcionamiento de distintas leyes) una evaluación de la Ley 20.000. La Evaluación se publicó en enero de 2014.

Durante la campaña presidencial de 2013 las candidatas se mostraron más o menos favorables hacia una revisión de la ley 20.000 y de las disposiciones respecto del consumo de marihuana. La candidata Bachelet reconoció públicamente que es un error la norma que considera el cannabis como droga dura.

Junio de 2014, el Gobierno conforma una mesa de trabajo para revisar la Ley 20.000. Entre sus objetivos está definir umbrales de posesión que permitan distinguir la tenencia para el consumo del microtráfico de drogas. También, examinar la posibilidad de que la cannabis sativa deje de estar en la misma clasificación que las drogas duras.

En octubre de 2014, Chile comenzó a plantar cannabis con fines medicinales. En noviembre, Los diputados que conforman la Comisión de Salud del Congreso en Chile, votaron unánimemente a favor respecto de llevar a la Cámara, un proyecto de ley para permitir uso y autocultivo del Cannabis

En abril de 2015, La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados aprobó la despenalización del autocultivo de marihuana para consumo personal y fines medicinales. Este proyecto de ley permitirá el cultivo de hasta seis plantas de marihuana por hogar, uso medicinal de la marihuana con previa autorización médica, y la posesión de hasta 10 gramos para consumo personal. En julio de 2015, la Cámara en su conjunto aprobó el proyecto de ley. Esta iniciativa modifica el Código Sanitario y la Ley 20.000, que sustituye la Ley 19.366, que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

Según un análisis de Asuntos del Sur, “El proyecto de ley … lograría cinco efectos fundamentales: 1) Dar certezas donde hoy no las hay (porte y cultivo); 2) Castigaría lo que se debe castigar y aumentaría la protección por la salud; 3) Quitaría poder al narcotráfico; 4) Ayudaría que las policías se enfoquen en perseguir a delincuentes y dejar de malgastar recursos en perseguir pitos y plantas; y, por sobre todo, 5) Permitiría poner el foco sobre los más afectados: Jóvenes, mujeres y quienes menos tienen.

Sin embargo, el Gobierno chileno no ha dado muestras de apoyar esta medida y el proyecto de la Cámara se ha quedado estancado, a pesar de que el país ha dado avances concretos en la práctica para la plantación de marihuana con fines terapéuticos. Sobre el tema, véase también este análisis.

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4. ¿Cómo ha impactado la ley de drogas la situación carcelaria del país?

Chile, al igual que casi todos los países de la región, sufre un problema de hacinamiento carcelario. El aumento de la población carcelaria en los últimos años tiene relación con un incremento en el número de arrestos por infracciones a la ley de drogas como consecuencia de un endurecimiento de la legislación que sanciona con cárcel ofensas menores de drogas.

En diciembre de 2010, un devastador incendio en el Penal de San Miguel, le costó la vida a 81 reclusos. El establecimiento, cuya capacidad máxima era de 700 presos, albergaba en esos momentos 1.900 reclusos. Según cifras reportadas en la prensa, la población carcelaria de Chile en esa fecha era de 53.000 presos alojados en un sistema de prisiones calculado para unas 32.000 personas.

En su reacción al accidente, el presidente habló de propuestas alternativas a la privación de la libertad, pero no en los casos de delitos relacionados con drogas. Ello a pesar de que la persecución penal recae principalmente sobre quienes cometen pequeños delitos de consumo y porte de drogas o microtráfico. Según datos de la Corporación Ciudadanía y Justicia, una organización de la sociedad civil chilena, sólo el 12% de los detenidos lo está por tráfico, y el 77% de los detenidos lo está por microtráfico. Los principales actores de este último son jóvenes y mujeres. De acuerdos a esta misma organización, "el asunto de las drogas es un tema esencialmente juvenil ya que el 65% de los usuarios son menores de 25 años y el 68% de los detenidos por infracciones a la ley de drogas también son menores de esa edad”. También, más del 60% del total de las mujeres privadas de libertad en el país lo está por infracciones a la ley de drogas.

“En el año 2003, 18.160 personas fueron detenidas por infracción a la ley de drogas; en el 2008 las personas detenidas por las mismas infracciones se elevaron 38.274 personas, con un crecimiento del 110,8%, de ellos, el 8,5% lo fue por consumo y el 60,4% por porte de drogas, mientras que sólo el 28,2% fue detenida por tráfico de drogas…”. De acuerdo a los datos presentados por esta misma organización, la sobrerreacción penal por delitos de drogas no obedece al clamor de la población, la cual en la práctica no denuncia ni se siente víctima de las conductas menores de tráfico.

Las principales causas de esta sobre reacción penal que afecta principalmente a las y los jóvenes del país es el artículo 4 de la ley 20.000, que creó el delito de porte de drogas, como distinto del consumo, que no está penado o es una falta. Este nuevo tipo penal causa el 67% de los detenidos. Asimismo, una modificación del Código Penal y del Código Procesal en 2008, para permitir un mejor combate al delito contribuyó a aumentar el número de detenidos por drogas. Se trata de la ley 20.253 de 2008 conocida como ley “agenda corta” antidelincuencia, la cual, entre otras cosas, amplía el límite temporal de la flagrancia de un delito a 12 horas, además, fija el procedimiento de control de identidad de seis a un máximo de ocho horas, esto permite un control de identidad que es una forma encubierta de la detención por sospecha.

Finalmente, otro causante del aumento de la población reclusa ha sido el retiro de la marihuana y sus derivados de la lista de las drogas “que no producen una alta toxicidad o dependencia” y el haberla clasificado entre las drogas “duras”. La clasificación del cannabis como droga dura, ha contribuido a aumentar las penas e impide la aplicación de medidas alternativas al proceso penal o a las penas privativas de libertad.

Todo lo anterior ha multiplicado por cuatro el número de detenidos por infracciones a la ley de drogas, que ha pasado de 20.000 en 2006 a 80.000 personas en 2011. Al mismo tiempo, el delito que más denuncias tiene por parte de la ciudadanía, el robo con fuerza, - 200.000 denuncias por año - solo causa 15.000 detenidos al año. [Para más datos al respecto consultar también la Red Chilena de Reducción de Daños] "Los impactos criminalizadores de la Ley 20.000 de drogas son impresionantes", en 2012 "fueron detenidas por infracciones a esa ley 85.023 personas, 54,5% de los 156.070 detenidos por todos los delitos en el país", escribió en este artículo el experto de Rementería

Otros datos recientes extraídos de la prensa chilena revelan que en los últimos cinco años se han triplicado los arrestos de mujeres por la Ley de Drogas. “En 2011 llegaron a 2.933 reclusas, superando largamente las 874 de 2007”. Y en el primer trimestre de 2012, fueron arrestadas por la policía 755 mujeres implicadas en tráfico de estupefacientes. “23% de los detenidos por la PDI el año pasado, por delitos vinculados a las drogas, son mujeres. El porcentaje más alto en diez años”.

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5. ¿Qué dice la ley sobre el consumo? ¿Es un delito consumir drogas en el país?

Marijuana_budEl artículo 4 de la ley 20.000 no prohíbe el consumo personal en privado de ninguna droga en particular: “El que, sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de drogas productoras de dependencia física o psíquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, será castigado con no menos de 541 días y hasta cinco años a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo”. La ley penaliza el consumo en grupos.

Pero aunque la ley no prohíbe el consumo personal y privado de ninguna droga, no obstante, el porte para uso personal puede ser sancionado con multas menores o con la obligación de realizar trabajos comunitarios o someterse a programas de rehabilitación. Si bien la mayoría de los casos terminan con la suspensión de las penas o con sanciones administrativas únicamente, muchas personas detenidas con pequeñas cantidades terminan sin embargo en la cárcel. La ley de drogas no establece cantidades umbrales y la definición entre traficante y consumidor queda a la discreción del juez.

De acuerdo a la Ley 20.000 el uso o posesión de drogas en los lugares públicos es una infracción punible con multas, tratamiento forzoso, servicio comunitario y/o suspensión de la licencia de conducir.

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6. ¿Cómo define la ley la atención a usuarios problemáticos de drogas?

TribunalesDrogasLos Tribunales de Tratamiento de Drogas TTD vienen siendo promovidos desde hace años en América Latina por la CICAD (Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas) como una solución a los problemas relacionados con drogas. Chile es hoy uno de los países miembros de la OEA (Organización de Estados Americanos) que ha implementando programas de TTD como política pública para hacer frente al consumo problemático de drogas, y hoy tiene este tipo de programas en varias regiones del país (Tarapacá, Antofagasta, Valparaíso, O’Higgins, Maule y Metropolitana).

Un informe de prensa, de enero de 2014 señala que las autoridades suscribieron un protocolo de acuerdo para fortalecer el proyecto de tribunales de tratamientos de drogas en La Araucanía, para tratamiento y rehabilitación supervisada a los usuarios problemáticos de drogas que han cometido un delito por primera vez. Según notas de prensa, "el compromiso del Gobierno es que para el año 2015 los Tribunales de Tratamiento de Drogas estarán funcionando en todo el país". También la embajada estadounidense en Chile ha colaborado de manera importante en los TTD desde sus inicios.

El objetivo de estos tribunales es reemplazar la cárcel para consumidores problemáticos cuyas penas no superen los tres años de cárcel. El tratamiento es voluntario y la rehabilitación debe hacerse bajo la supervisión directa de un juez. Ver más sobre los TTD en Chile aquí.

Los TTD no han estado exentos de controversia. Una de las críticas más serias que se le han hecho a este programa es que exigen como condición la abstención para poder participar en el programa. Esta condición excluye de hecho a un importante número de personas a quienes les interesaría reducir sus consumos o consumir de una manera menos arriesgada para su salud y el entorno social. Para un análisis de los TTD, véase el documento Las cortes de drogas. Los alcances y retos de una alternativa a la prisión (2012).

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7. Dinámicas del mercado de las principales drogas psicoactivas que circulan en el país

En su análisis sobre el consumo de sustancias psicoactivas en Chile de acuerdo a las conclusiones encontradas por el “Décimo Estudio Nacional Nacional de Drogas en Población General de Chile 2012” del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol SENDA, el investigador chileno Ibán de Rementería señala que: “Bien se puede decir que en el país tenemos buenas noticias en drogas: el 96% de la población no ha usado drogas en el último mes y el 74% de quienes alguna vez en su vida las usaron han dejado de hacerlo”. El relativamente pequeño porcentaje que constituye el mercado de consumidores se discriminaría así según el mencionado informe de SENDA [todos los gráficos a continuación son extraídos de este informe]:

Consumo de marihuana: El informe concluye que "las declaraciones de consumo revelan una tendencia ascendente en la década de los noventa, para estabilizarse en los años siguientes alrededor de la prevalencia alcanzada el año 2000. Sin embargo, las cifras obtenidas en los tres últimos estudios muestran prevalencias de 6,4% en 2008, 4,6% en 2010 y 7,1% en 2012, lo que muestra un quiebre en la tendencia a la baja observada en los estudios 2008 y 2010, volviendo en 2012 a los niveles de consumo observados el año 2006".

Consumo de cocaína: El informe concluye que "aas declaraciones de consumo de cocaína en el último año se mantienen estables respecto de la medición pasada (0,7% en 2010 a 0,9% en 2012)".

 

Consumo de pasta base: El informe concluye que "en el caso de la pasta base, la prevalencia se ha mantenido estable respecto de la medición de 2010, en 0,4%, la más baja de toda la serie de estudios".

Otra gráfica interesante del informe del SENDA es la evolución de la prevalencia de consumo de marihuana en el último año, según nivel socioeconómico. Según la gráfica la tendencia en Chile es a que el consumo de marihuana es bastante igual en todos los niveles socioeconómicos:

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8. ¿Cómo se posiciona Chile en el debate internacional sobre políticas de drogas?

En el Periodo de sesiones 54 de la CND (marzo de 2011) Chile suscribió un proyecto de resolución a favor del aumento de la participación de la sociedad civil en la lucha contra el problema mundial de las drogas.

Este es el Discurso de Chile en el Segmento de Alto Nivel del 57 Periodo de sesiones de la CND, 14 de marzo, 2014. El discurso destaca la perspectiva de salud pública, integración social y desarrollo de las políticas de drogas, rechaza la pena capital por delitos de drogas y destaca el respeto a los derechos humanos.

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9. ¿Qué rol ha jugado la sociedad civil chilena en el debate sobre las drogas?

DemonstrationChileEn el contexto de los recientes desarrollos regionales y hemisféricos, también en Chile el tema concreto de la legalización de la marihuana ha sido destacado ampliamente por los medios de comunicación, academia y organizaciones de la sociedad civil en general. En 2013 el ministro de Salud entonces en ejercicio se pronunció a favor de la despenalización de ciertas drogas, en especial de la marihuana.

En mayo de 2013, decenas de miles de jóvenes participaron en marchas en la capital Santiago y en otras ciudades del país a favor del autocultivo de marihuana. Los manifestantes querían poner en el "debate presidencial la modificación del artículo 50 de la Ley 20.000 sobre tráfico ilícito de estupefacientes, que sanciona el consumo de drogas ilícitas en lugares públicos, en privados concertados o porten algún tipo de sustancias ilegales".

Diversas voces de la sociedad civil – entra las cuales la Red Chilena de Reducción de Daños y Cultiva tus Derechos – participan activamente en el debate resaltando el carácter inocuo del uso moderado y responsable de la marihuana. Señalan que el principal problema que causan las drogas no es su consumo y las conductas asociadas a ello, sino la política criminal que se aplica para controlar su provisión y consumo. Creen que las propuestas de cultivo personal (o estanco público) ayudarían a disminuir el daño sanitario, social y moral que la actual ley de drogas está causando en la población usuaria.

milton-floresA mediados de 2013, el psiquiatra Milton Flores fue acusado y detenido por cultivar en su parcela 120 plantas de marihuana. El hecho desencadenó una oleada de protesta en el país, incluso entre sectores políticos y académicos. El psiquiatra recibió el apoyo de diversos sectores de la sociedad lo que condujo en su momento a que la Corte Suprema anulara la condena. Posteriormente un tribunal lo condenó a 541 días de pena por cultivo de cannabis. El investigador Sergio Sánchez Bustos hace en este artículo un análisis de esta condena.

En abril de 2014, la Corte Interamericana de Derechos Humanos presentó una denuncia contra el Estado de Chile, debido a que la Ley N º 20.000 prohíbe el auto-cultivo y el consumo de marihuana con fines espirituales y medicinales. Este pronunciamiento de la CIDH estuvo relacionado con la condena al psiquiatra Milton Flores. Es la primera vez que la CIDH se pronuncia sobre un caso de condena por cultivo de marihuana.

El expresidente chileno Ricardo Lagos, miembro de la Comisión Global de Políticas de Drogas, ha dicho (noviembre 2014) que "debemos legalizar todas las drogas en Chile".

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10. Importantes documentos legislativos y de políticas de drogas de Chile

Documentos oficiales legislativos y gubernamentales en general

Estudios, encuestas y otros 

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