Orientaciones para el examen por la OMS de sustancias psicoactivas en el contexto de la fiscalización internacional

Organización Mundila de la Salud EB126/21
17 de diciembre de 2009

who-guidanceTanto en la Convención Única sobre Estupefacientes, de 1961, como en el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas, de 1971, se encomienda al del Comité de Expertos en Farmacodependencia de la Organización Mundila de la Salud (OMS) la función de evaluar sustancias para determinar su posible uso indebido a fin de formular recomendaciones sobre su fiscalización en el marco de esos tratados de las Naciones Unidas.

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El examen de una sustancia puede solicitarse mediante una notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas por un Estado Parte en los tratados mencionados o por la propia OMS. Al concluir el proceso de examen, la OMS formula recomendaciones a la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, que es una comisión orgánica del Consejo Económico y Social. La Comisión decide si las sustancias a las que se refieren las recomendaciones han de incluirse en las listas establecidas con arreglo a las disposiciones de dichos tratados. En las Orientaciones para el examen por la OMS de sustancias psicoactivas causantes de dependencia en relación con la fiscalización internacional, formuladas por primera vez en 1986, se exponen en detalle los procesos y procedimientos que han de seguirse para el examen de esas sustancias por la OMS.