El llamado a votación de la ONU sobre la ketamina podría provocar una crisis de salud pública en los países desarrollados

La opinión de la Comisión de Expertos de la OMS en Farmacodependencia es determinante
Viernes, 6 de marzo, 2015

La Comisión de Estupefacientes (the Commission on Narcotic Drugs - CND, por sus siglas en Inglés), con sede en Viena, decidirá pronto entre dos propuestas opuestas presentadas por China y por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al control internacional de la ketamina, un anestésico esencial en la medicina humana y veterinaria.

China, originalmente propuso clasificar la ketamina bajo la Lista I del Convenio de 1971 - la lista I contiene un régimen de control más severo - lo queafectaría dramáticamente su disponibilidad para la cirugía en losentornos rurales pobres y situaciones de emergencia. El Comité deExpertos de la OMS revisó toda la evidencia yno recomienda que la CNDsometa la ketamina a control internacional, argumentando que podríadesencadenar una crisis de salud pública.

Una hoja de datos elaborada por las Organizaciones No Gubernamentales (NGOs, por sus siglas en Inglés) interesadas ha recibido el respaldo de más de 80 organizaciones de todo el mundo, incluyendo muchas asociaciones médicas de anestesiólogos y de cuidados paliativos. La Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja emitieron su propia declaración donde manifiestan su preocupación.

En las reuniones entre períodos de sesiones de la CND de las últimas semanas en Viena, varios países expresaron su preocupación por la propuesta de China y cuestionaron la legalidad procesal de llevarla a votación ahora que la OMS ha recomendado fuertemente en contra de ella. Enfrentando una amplia oposición, China cambió su propuesta y ahora pide que sea clasificada en la Lista IV, esta lista contiene el régimen de control más ligero del Convenio de 1971.

La medida está destinada a calmar los ánimos y al parecer varios países que se opusieron a la propuesta original de China están considerando la opción más suave como un compromiso aceptable.

Sin embargo, la clasificación de la ketamina en la Lista IV tendría un impacto negativo sobre su disponibilidad en varios países - aunque menos grave en comparación a la Lista I - dejando a millones de personas en riesgo de no tener acceso a la anestesia si requieren cirugía (ver hoja informativa ampliada). Por otra parte, se ha dado poca atención al debate sobre las posibles consecuencias para las futuras decisiones de clasificación, ya que esto sentaría un precedente para añadir sustancias a los tratados, sin pasar por el asesoramiento de expertos de la OMS.

En respuesta a las preguntas planteadas sobre el procedimiento, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (United Nations Office on Drugs and Crime - ONUDD) pidió a la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas (UN Office of Legal Affairs - OLA), con sede en Nueva York, un dictamen jurídico sobre la pregunta básica: " ¿Puede la Comisión de Estupefacientes (CND) clasificar una sustancia bajo el Convenio de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas si hay una recomendación de la Organización Mundial de la Salud que sugiere que la sustancia no debería ser colocada bajo un control internacional? ". Desafortunadamente, bajo la presión del tiempo, la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas (OLA) emitió un dictamen jurídico inútil, confuso y cuestionable concluyendo que "la Comisión puede clasificar una sustancia bajo el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas incluso si hay una recomendación de la OMS de que la sustancia no debería ser colocada bajo un control internacional" (E/CN.7/2015/14).

El Convenio de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas - como se explica en detalle en su Comentario - establece criterios para determinar si las sustancias son elegibles para el control internacional, esto requiere un análisis cuidadoso de sus propiedades adictivas y perjudiciales analizando su utilidad medicinal. La opinión de la Comisión de Expertos de la OMS en Farmacodependencia es "determinante" en relación con cuestiones médicas y científicas, estableciendo si una sustancia cumple o no con esos criterios. Una vez que la OMS ha determinado que una sustancia cumple con los criterios mínimos que justifiquen un control internacional, la CND puede discutir la recomendación de la OMS y considerar argumentos adicionales ("factores económicos, sociales, jurídicos, administrativos y de otra índole que considere pertinente") ya sea para adoptar, rechazar o desviarse de la elección para la lista especialmente recomendada por la OMS. Como se explica en el Comentario de la Convención de 1971, si la OMS "recomienda en su comunicación a la Comisión de que la sustancia no debería ser controlada, la Comisión no estaría autorizada para colocarla bajo control" (§ 22, p. 71). Claro y simple, así parece, pero aparentemente no para la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas (OLA).

En su opinión jurídica, la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas (OLA) reconoce que "las evaluaciones de la OMS son determinantes en cuestiones médicas y científicas de una sustancia", pero luego continúa diciendo: "pero la máxima autoridad para decidir si la sustancia debe añadirse en una Lista recae en la Comisión. al hacerlo, la Comisión está obligada a tener en cuenta factores más amplios que los factores médicos y científicos ". "Se espera que la CND tome una perspectiva más amplia siendo necesario tener en cuenta todos los factores pertinentes para llegar a una conclusión." Por lo tanto la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas (OLA) alcanza su controversial conclusión citada más arriba, lo que contradice el Comentario oficial, y despeja el camino - aunque el consejo de la OLA no es vinculante de ninguna forma - para llevar la propuesta de China para la programación a votación en la CND la próxima semana.

Dos tercios de los 53 Estados miembros de la Comisión de Estupefacientes (CND) tendrían que votar a favor para adoptarla; en otras palabras si 18 países votan en contra o se abstienen de votar, la propuesta sería rechazada.

Segun la interpretación de los Convenios por parte de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas (OLA), esto significa que los otros factores que la CND debe tener en cuenta (factores económicos, sociales, jurídicos y administrativos) pueden proporcionar razón suficiente para añadir una sustancia para que sea clasificada en un Convenio, incluyendo si la sustancia no cumple con los criterios requeridos de dependencia-producción y propiedades nocivas. La opinión de OLA confunde la clara intención del Convenio de establecer un criterio mínimo que sea determinado en base a evidencia médica/científica por la OMS, con la posterior discreción de la Comisión de Estupefacientes de apartarse de la recomendación específica de la OMS sobre cuál sería la clasificación más apropiada, después de tener en cuenta otros factores. Es difícil entender cómo OLA llegó a un juicio tan fundamentalmente defectuoso.

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Como la propia Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas (OLA) ha confirmado, no hay un solo precedente en la historia de las decisiones de programación bajo la Convención de 1971 donde la Comisión de Estupefacientes (CND) decida programar una sustancia que no ha sido recomendada para su programación por la OMS.

Si la Comisión de Estupefacientes (CND) decidiera votar sobre la propuesta de China para programar la ketamina, a pesar de que la OMS ya ha determinado tres veces que no cumple con los criterios mínimos para el control internacional, esto sentaría un precedente muy preocupante. Significa efectivamente la supresión del criterio médico/científico para el control internacional y la abolición del carácter determinante del mandato otorgado a la OMS. La consecuencia de esta acción en el futuro sería que cualquier Estado miembro de la Comisión de Estupefacientes (CND) a partir de ahora pueda pedir una votación para clasificar cualquier sustancia en cualquier programa de la Convención de 1971 (en virtud de la Convención de 1961 esto sería impensable), independientemente de la opinión del Comité de Expertos de la OMS. Tramadol y khat serían posibles candidatos para ser programados en los próximos años de una manera similar, utilizando el precedente de la ketamina para justificar el no tener en cuenta el asesoramiento de los expertos de la OMS otra vez.

La opinión de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas (OLA) fue acompañada de una advertencia diciendo que los países y la Comisión de Estupefacientes (CND) "pueden tener una opinión diferente a las respuestas que ofrecemos. Como tal, nuestra respuesta no debería de ninguna manera de interpretarse como el único o definitivo punto de vista." Los países deben examinar críticamente el dictamen jurídico de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas (OLA) y considerar cuidadosamente sus consecuencias para el futuro funcionamiento del sistema de control de drogas de la ONU.

Permitir a la Comisión de Estupefacientes (CND) votar sobre la clasificación de la ketamina, contradiciendo la recomendación de la OMS, es burlarse de las intenciones basadas en la evidencia de los tratados y politiza las decisiones de clasificación en el futuro. Los países que son genuinos en sus llamados para un sistema saludable y respetuoso de los Derechos Humanos de control de drogas, que buscan mejorar el acceso y la disponibilidad de medicamentos esenciales y tener una política de drogas basada en evidencias, no pueden permitir que esto suceda.

*Martin Jelsma es politólogo y está especializado en América Latina y en políticas internacionales de drogas. Él es un coordinador de programa de TNI Drugs and Democracy.