Legalizar o no la marihuana: un eterno debate nacional

Especialistas en la materia opinan acerca del polemico tema
La República (Uruguay)
Viernes, 14 de septiembre, 2007

El artículo 1o. de la Ley Nº 17.016 de 1998 (que sustituye a un artículo del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974) establece que "quedan prohibidos la plantación, el cultivo, la cosecha y la comercialización de cualquier planta de la que puedan extraerse estupefacientes u otras sustancias que determinen dependencia física o psíquica, con excepción -según los casos- de los que se realicen con exclusivos fines de investigación científica o para la elaboración de productos terapéuticos de utilización médica. Las plantaciones o cultivos, en tal caso, deberán ser autorizados previamente por el Ministerio de Salud Pública y quedarán bajo su control directo".