Drogas, crimen y castigo
Proporcionalidad de las penas por delitos de drogas
Junio de 2012
La proporcionalidad es uno de los principios fundamentales del Estado de derecho para proteger a las personas de tratos crueles e inhumanos. El principio está establecido en acuerdos internacionales y regionales sobre derechos humanos, y muchos países han adoptado observaciones al respecto en su constitución o código penal. Su aplicación en delitos relacionados con drogas depende, en primer lugar, de los responsables de la legislación, puesto que ellos son los encargados de definir el nivel de penalización de determinadas conductas.
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El nivel de penalización se debería determinar en función de la gravedad del daño que cierto acto o conducta provoca a otras personas o a la sociedad. En segundo lugar, los tribunales y los magistrados deben aplicar el principio de proporcionalidad al decidir el castigo apropiado para un caso concreto. Finalmente, la proporcionalidad también desempeña un papel en el cumplimiento de dicho castigo.
Este informe analiza una serie de criterios concretos de proporcionalidad desarrollados en el marco de la fiscalización de estupefacientes y repasa varias iniciativas recientes para equiparar lo que suele ser el carácter tremendamente desproporcionado de las actuales leyes de drogas y su aplicación en todo el mundo.
El principal requisito de la proporcionalidad es que los derechos y las libertades de una persona solo se pueden limitar en la medida en que ello sea apropiado y necesa
rio para lograr un objetivo legítimo. Estas normas exigen también que de las opciones disponibles para restringir los derechos y las libertades de una persona con miras a lograr un objetivo legítimo, se adopte la que resulte menos intrusiva para los derechos fundamentales. En el contexto de los delitos de drogas, un objetivo legítimo del castigo debería corresponderse con el propósito básico de las convenciones de control de drogas de la ONU: mejorar la salud y el bienestar de la humanidad. Por lo tanto, una pena proporcionada para un delito de drogas se debería determinar según el daño potencial que puede provocar una sustancia fiscalizada a la salud y el bienestar de una comunidad.
En el derecho internacional, el principio de la proporcionalidad se entiende como un medio esencial para salvaguardar derechos humanos fundamentales. Lamentablemente, su aplicación se ha limitado muchas veces a ajustar la severidad del castigo, sin cuestionar en principio si es necesario infligir un castigo de cualquier tipo, lo cual supone una limitación problemática, sobre todo en el contexto del actual debate sobre políticas de drogas, en que ya no se asume que el castigo sea una respuesta necesaria para todas las actividades relacionadas con drogas. Aplicar el principio de proporcionalidad en el ámbito del control de drogas debería ir más allá de toda predisposición al castigo de por sí. La tendencia hacia la descriminalización de la tenencia para uso personal es un claro ejemplo de que evitar el castigo podría ser el resultado más apropiado de un replanteamiento de las leyes de drogas y de las prácticas a la hora de imponer las penas para cierto tipo de actividades relacionadas con las drogas que integre la perspectiva de la proporcionalidad.
PUNTOS CLAVES
• Los Gobiernos deberían revisar sus leyes, directrices y prácticas de imposición de penas por delitos de drogas, para evaluar si estas cumplen con las normas de proporcionalidad existentes.
• Una evaluación de proporcionalidad debería estudiar como opción que las actividades relacionadas con determinados actos o sustancias se traten fuera del ámbito del derecho penal. La posesión, la compra o el cultivo de drogas para uso personal no deberían constituir un delito.
• Los marcos de imposición de penas proporcionadas deberían distinguir entre el tipo de drogas y la escala de la actividad ilícita, así como el papel y la motivación de la persona que ha cometido el delito: traficantes serios u organizados, microtraficantes, personas que dependen de las drogas y personas que consumen drogas de forma ocasional (o ‘recreativa’).
• En el caso de delitos relacionados con drogas que se hayan cometido por una dependencia de sustancias o para satisfacer necesidades económicas básicas, se deberían ofrecer servicios como tratamiento, educación, postratamiento, rehabilitación o integración social como una alternativa a una condena.
• Para los delitos de microtráfico, se deberían fomentar penas reducidas o provisionales, así como medidas alternativas al encarcelamiento. Se deberían tener en cuenta las circunstancias socio-económicas y los beneficios económicos como importantes factores atenuantes.
• La aplicación coherente de leyes y directrices de imposición de penas proporcionadas debería contemplar abordar los sesgos institucionales contra los autores de delitos de drogas. La pena de muerte por delitos de drogas se debería abolir totalmente.