Tener 20 plantas de marihuana o menos no es delito: Corte
Miércoles, 12 de agosto, 2015
La Corte Suprema de Justicia determinó que si a una persona se le hallan o se le incautan hasta 20 plantas de marihuana recién cortada es posible entender que no incurrió en los delitos de tráfico de estupefacientes o en el de cultivar, conservar o financiar plantaciones de marihuana. Así lo precisó el tribunal al estudiar el caso de un hombre a quien en enero de 2013 en Riosucio, Caldas (Colombia), le hallaron en un canguro "una parte de una planta de marihuana recién cortada (tallos, semillas y hojas) que pesó 124,1 gramos". Al joven la Fiscalía le imputó el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.