Bolivia puede salirse con la suya

Ganó Bolivia
Razón Pública (Colombia)
Domingo, 20 de enero, 2013

Ricardo_Soberon_drogas_Bolivia_territorios-bisSólo 15 de 183 Estados partes, se opusieron al retorno boliviano con reservas a la Convención Única. Argumentos jurídicos a favor de la industrialización y la exportación de hoja de coca y sus derivados. Bolivia ha logrado fracturar la ortodoxia vigente. El derecho internacional ofrece ahora ventanas de oportunidad.

El 1º de julio de 2011, el gobierno de Bolivia denunció la Convención Única de Estupefacientes de 1961, decisión que se hizo efectiva en 2012 para ajustarse a la nueva constitución del Estado Plurinacional de Bolivia de 2008. El 31 de noviembre del 2011, el gobierno boliviano introdujo una reserva respecto de los artículos 49.1.c y 49.2.e de la Convención.

Recientemente, los órganos competentes de la Organización de Naciones Unidas (ONU) aceptaron la notificación de adhesión y reserva de Bolivia al ordenamiento jurídico planteado por la misma Convención Única de Estupefacientes de 1961.

La importancia de la acción boliviana radica en que, por primera vez — y haciendo uso de los procedimientos formales que otorga el Derecho Internacional vigente — se ha fracturado un régimen jurídico monolítico, constituido por las tres Convenciones sobre Control de Drogas (1961, 1971, 1988).

Sólo 15 de 183 Estados partes, se opusieron al retorno boliviano con reservas a la Convención Única — es decir, 163 apoyaron el procedimiento efectuado por Bolivia [1] — lo que significa una puerta abierta muy importante para introducir cambios parciales posteriores en un régimen jurídico ortodoxo, obsoleto y fracasado, que en verdad debería ser modificado en su totalidad.

Entonces, ¿qué otros caminos se abren? Otra posibilidad en favor de la causa de Bolivia sobre la coca, es introducir este tema en el marco del informe que prepara la Organización de Estados Americanos (OEA) en desarrollo del mandato emitido por la VI Cumbre de las Américas, realizada en Cartagena (Colombia), en abril de 2012.

La propuesta de varios países para celebrar una nueva sesión especial de la Asamblea General de la ONU sería otra oportunidad para dar todos los pasos necesarios con el fin de solicitar la exclusión de la hoja de coca de la Lista I de Sustancias Controladas.

En este artículo analizo los argumentos a favor de la industrialización y la exportación de hoja de coca y sus derivados.

Primer argumento

Es preciso reconocer la existencia de un intenso comercio de coca entre territorios de Perú, Bolivia, Argentina, norte de Chile, Paraguay y Brasil.

Desde mucho tiempo atrás, existe una intensa red comercial de hojas de coca por fuera del narcotráfico, destinada a abastecer los mercados tradicionales y no tradicionales de estos países para atender el consumo de la  población indígena, de los migrantes bolivianos y de la población local dedicada a intensas jornadas de trabajo en minería y pesquería, entre otros.

Existe pues la necesidad de internacionalizar aun más la causa de la coca, ya no tanto desde la perspectiva de la reivindicación cultural, tema que ha sido zanjado mediante el artículo 14 de la Convención de Lucha contra las Drogas de 1988 y la reciente decisión boliviana aceptada por la ONU.

Ahora se necesita demostrar sobre la base de fuentes fidedignas — como textos y documentos oficiales — la evidencia histórica de los flujos comerciales y las medidas adoptadas en esos países para permitir dichos usos y flujos comerciales.

La demora aparente en la presentación de los Estudios sobre Mercados de la Coca pactados por Bolivia con la Unión Europea en 2007 se explica por la necesidad de revertir con rigor científico 50 años de desinformación y de prejuicios en torno al mundo tradicional y contemporáneo de la hoja de coca, tanto en Bolivia como en el resto de la región andina.

Segundo argumento

Existen posibilidades realistas de excluir la hoja de coca de la lista mundial de sustancias controladas, bajo el criterio de la Convención de 1961, adoptando una interpretación extensiva de las normas de Derecho Internacional Público —  que incluyen la Convención Única de 1961 y otros instrumentos jurídicos internacionales suscritos por Bolivia — sobre la base de la filosofía subyacente a la Carta de la ONU — instrumento fundacional del sistema internacional — y que está implícita en los artículos 1.2 y 1.3 sobre libre determinación de los pueblos y cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario.

Como Bolivia aún no ha hecho uso del procedimiento para excluir a la hoja de coca de la Lista I — aunque ya lo intentó en 2011 y 2012 — es preciso explorar ahora qué posibilidades tiene, dentro y fuera de la Convención.

Asumiendo que el proceso de readmisión realizado y logrado recientemente por Bolivia ha permitido que los dos artículos mencionados no sean incluidos como obligación específica para Bolivia, de todas maneras esta flexibilización se permite solo en territorio boliviano.

Tras el reingreso de Bolivia a la Convención Única de 1961 — con la reserva efectuada — queda obviamente vigente el resto de limitaciones respecto de la hoja de coca, especialmente los artículos 26 y 27.1 de la Convención Única de 1961.

Por ejemplo, solamente se permitirían actividades de industrialización y exportación, extrayendo previamente los alcaloides de la hoja de coca (ecgonina, cocaína y otros), es decir, el régimen aplicable a los saborizantes, de acuerdo con el artículo 27.1 de la Convención Única y otros artículos relevantes.

Los textos internacionales sobre derechos humanos — desde la Declaración Universal en el artículo 22 sobre satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, el artículo 23 sobre el trabajo para las personas que pertenecen a grupos indígenas determinados, el artículo sobre el nivel de vida adecuado — la Convención sobre Biodiversidad, la Convención 169 de la OIT, especialmente sus artículos 2[2], 5[3] y 7[4], la Declaración de los Pueblos y otros instrumentos sobre desarrollo y políticas sociales pueden ser utilizados como fuente de derecho para solicitar la exclusión de la hoja de coca.

Ventana de oportunidad

De manera que el presidente Morales puede hacer uso de una interpretación extensiva de las normas del Derecho Internacional vigentes para impulsar una propuesta progresista de industrialización y exportación de subproductos de la hoja de coca, primero entre los países donde se produce y consume tradicionalmente: Argentina, Perú, norte de Chile. Luego, se podría ampliar el radio de influencia de la exclusión.  En todo caso, debe pensarse en un proceso paulatino y progresivo, dada la complejidad del tema.

Esta propuesta debe acompañarse de una explicación argumentada sobre el cumplimiento riguroso que viene dando Bolivia desde hace varios años al resto de obligaciones jurídicas provenientes de las normas internacionales de lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado.

Asimismo, Bolivia debe demostrar mediante una fuerte y sostenida campaña internacional promovida por todas sus delegaciones diplomáticas la capacidad de su gobierno para monitorear y controlar la producción de coca excedentaria, que pudiera desviarse hacia usos ilícitos.

En resumidas cuentas, existen serias posibilidades para que el gobierno boliviano logre sus objetivos: no será un camino sencillo a la luz del régimen vigentes y de las posiciones políticas prevalecientes en torno a la hoja de coca, pero objetivamente existen algunas “ventanas de oportunidad”.