El final de la tolerancia hacia el cannabis en España
Las nuevas sentencias del Tribunal Constitucional
En España, el Tribunal Constitucional ha decidido que los Clubes Sociales de Cannabis cometen un delito y que sus actividades no pueden ser reguladas por los parlamentos regionales si no se modifica el Código Penal. Se cierran cincuenta años de relativa tolerancia y se abre una nueva etapa, donde la inseguridad jurídica y la represión van a ser la tónica. El debate parlamentario nacional es ahora inaplazable. Una nueva regulación nacional es la única vía para poder superarla. Se debe crear cuanto antes una ponencia sobre el cannabis en la Comisión Mixta sobre Drogas, mientras se impulsa el debate social a todos los niveles.
Una noticia falsa
El 19 de diciembre de 2017 no se me olvidará fácilmente. De repente, en mi teléfono, había docenas de mensajes de Whatsapp, SMS y llamadas perdidas. La agencia EFE acababa de anunciar que el Tribunal Constitucional había anulado la condena del Tribunal Supremo contra cuatro miembros de la asociación Pannagh, incluido yo mismo, y los medios empezaban a difundir la noticia. Nuestros abogados, el estudio jurídico Brotsanbert, no habían recibido la sentencia, pero el hecho de que la fuente fuera EFE nos hizo creer que podía ser cierto. En todo caso, no hubo tiempo para pensar mucho: En una hora me vi contestando las primeras entrevistas de radio.
Sabíamos que estaba a punto de conocerse la sentencia sobre el caso Ebers, otra asociación de Bilbao que esperaba respuesta del Constitucional, así que no descartábamos un error. Aun así, el alegrón fue enorme. A la mañana siguiente, Hugo Madera, director de Soft Secrets España, nos confirmaba lo que temíamos: Se trataba de un error y la única sentencia que publicada era sobre Ebers. Pero ya la noticia falsa circulaba por los medios y, aunque algunos rectificaron enseguida, otros aún no lo han hecho. En pocas horas pasamos de la euforia al chasco.
Las asociaciones cannábicas no caben en la ley actual
Más allá de la natural decepción, la sentencia de Ebers nos da esperanzas de un desenlace positivo en nuestro propio caso, ya que si se ha anulado la sentencia de Ebers, es lógico esperar que se anulen también la de Pannagh y la de Three Monkeys por los mismos motivos, aunque nunca se sabe. En el plano político, en cambio, la sentencia es un verdadero palo, ya que cierra las puertas definitivamente al modelo de Club Social de Cannabis en España.
La sentencia distingue dos partes en el recurso de Ebers: La relacionada con el principio de legalidad y la que tiene que ver con el derecho a la defensa. Por no aburrir con términos jurídicos, se puede resumir la primera parte diciendo que el Tribunal Constitucional considera que el Código Penal español, en sus artículos referentes a las drogas ilícitas, es suficientemente claro y concreto, y que la manera en que el Tribunal Supremo lo interpreta es correcta, previsible y proporcionada. ¿Por qué? Porque al tribunal así se lo parece, y punto.
De esta manera, sin apenas argumentar, el Constitucional da por cerrado un debate jurídico de décadas en el que juristas de prestigio han señalado la ambigüedad del Código Penal en este punto, algo que han reconocido muchos tribunales, incluido el Supremo. Pero reconocer esa ambigüedad implicaría reformar el CP, y ni el gobierno ni los jueces más afines (que dominan tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional) están dispuestos, ya que temen que en esa reforma legal se pudiera avanzar hacia una mayor tolerancia. Así que el debate se cierra por la vía autoritaria: esto es así porque lo decimos nosotros y no hay más que hablar. El típico estilo de Rajoy.
En cuanto a la manera de interpretar la ley, la sentencia afirma que, puesto que el cannabis es una sustancia peligrosa para la salud, cualquier uso no autorizado por la Agencia del Medicamento es ilegal, aunque sin ser delito. Ahora bien, cualquier intento de abastecimiento de cannabis para ese consumo que vaya más allá de la autoproducción sí que es un delito, sea con ánimo de lucro o no. Desde ese punto de vista, no se puede considerar que los clubes sean una forma de autoconsumo, por lo que sus actividades se consideran delictivas. Se cierra así el último resquicio legal que permitía funcionar a los CSC.
En cambio, en la segunda parte el Tribunal admite que se ha violado el derecho a la defensa de los condenados. Tras ser absueltos en el juicio oral, se les condenó luego por cuestiones que no salieron durante el mismo (concretamente si eran conscientes o no de que lo que hacían era un delito) y sin oírles directamente. A diferencia de casi todos los países europeos, en España no hay una instancia judicial ante la que recurrir las condenas del Tribunal Supremo. El Tribunal Constitucional solo se ocupa de las violaciones de derechos constitucionales y solo un 1% de los recursos que se le presentan son admitidos a trámite.
A esta anomalía se suma al hecho de que el Supremo se resiste a celebrar vistas orales, de manera que ha condenado a muchas personas sin darles la oportunidad de ser oídas. Por ello, España ha sido condenada hasta en diez ocasiones por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y parece que alguien ha decidido que no quieren afrontar una undécima. Así, devolviendo el caso al Supremo, se evita la intervención de los tribunales de la UE en la cuestión y, mientras tanto, se resuelve el tema de fondo -la legalidad o ilegalidad de los clubes- a gusto de los sectores más prohibicionistas.
Solo el gobierno puede regular el cannabis
Por desgracia, la cosa no paró ahí. Al día siguiente de conocerse la sentencia de Ebers, el TC resolvió el recurso del gobierno español contra la Ley 24/2014, reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis en Navarra. Al Tribunal Constitucional le bastó con solo 19 páginas para anular la ley, aprobada por amplia mayoría en el Parlamento de Navarra tras una exitosa iniciativa legislativa popular. La ley se considera inconstitucional porque una ley autonómica no puede ir en contra del Código Penal y esto es lo que, según el alto tribunal, hace la ley navarra, “cuya finalidad es, como se deduce de su propio título, proporcionar cobertura legal a comportamientos que el legislador penal considera delictivos”.
Como el Tribunal Supremo ya ha establecido que las asociaciones cannábicas no pueden cultivar y distribuir cannabis sin cometer delito, nadie puede a partir de ahora regular esa actividad, excepto el Congreso y el Senado, para lo que tendrían que modificar el Código Penal, y eso requiere mayoría absoluta. Así, ni la ley de Navarra, ni la del País Vasco, ni la de Cataluña, la última en aprobarse, tienen validez legal. Y de paso se evita que otros parlamentos regionales que habían mostrado su intención de regular el autocultivo y los clubes (Baleares, País Valenciano, Asturias, etc.) puedan seguir adelante.
No se puede decir que ambas sentencias sean una sorpresa, pero llama la atención la forma en la que el Constitucional las ha dado a conocer, casi a la vez, en plenas navidades y coincidiendo con las elecciones catalanas, que han centrado la atención de los medios durante semanas. En solo dos días y sin ruido, el Tribunal Constitucional ha acabado con los clubes y evitado que nadie que no sea el parlamento nacional pueda regularlos. Se cierran de golpe varias décadas de una relativa ambigüedad y tolerancia hacia el cannabis. El habitual estilo español de gobernanza, donde el dejar hacer y la ambigüedad calculada son elementos fundamentales, ha dado paso a un planteamiento en la línea más claramente represiva que domina en el resto de Europa. El gobierno estaba decidido a que España dejara de ser una referencia en cuanto a políticas alternativas sobre el cannabis y parece que lo está consiguiendo.
Es posible que tanto la sentencia sobre el caso Pannagh como la de la Ley de Asociaciones de Personas Consumidoras de Cannabis de Cataluña presenten diferencias respecto a las de Ebers y de la ley navarra, ya que estos dos casos plantean las cuestiones jurídicas más complejas, pero no resulta creíble que en ellas se vayan a cuestionar los dos principios básicos ahora establecidos: La ilegalidad de los clubes de personas usuarias y la incompetencia de los parlamentos autonómicos para regularlos. La vía judicial, por tanto, parece cerrada.
Mientras tanto, la plataforma Regulación Responsable ha anunciado que acudirá al Tribunal Europeo de Derechos Humanos por el caso Ebers. Juristas de prestigio consultados dudan de que sea posible acudir a Estrasburgo sin una sentencia condenatoria definitiva, y un conocido experto en la cuestión, Tom Blickman, del Transnational Institute (TNI), manifestó inmediatamente sus dudas sobre la conveniencia de hacerlo, dado el impacto que una resolución negativa tendría en toda la UE. Blickman opina (y yo coincido) que este tema se debería coordinar a nivel europeo y que el enfoque más correcto para llevar esta cuestión al TEDH es el de la vulneración de los derechos humanos. Esperemos que RR renuncie a llevar a cabo esta iniciativa de forma unilateral, dada su escasa representatividad entre las asociaciones cannábicas y el hecho de que Ebers, a decir de muchos, no es el mejor ejemplo al que acudir cuando hablamos del modelo de CSC.
La única salida: Modificar el Código Penal
Desde luego, parece que el gobierno y los sectores más prohibicionistas de los jueces estaban seriamente preocupados. El cambio en la opinión pública, cada vez más favorable a regular el cannabis, el auge de los clubes y las iniciativas parlamentarias regionales estaban acorralando al gobierno. La presentación de la propuesta de regulación del Grupo de Estudio de Políticas sobre el Cannabis (GEPCA) parece también haber contribuido a precipitar el cierre de un proceso que se inició en 2013, cuando la Fiscalía General del Estado (que en España es nombrada directamente por el gobierno) ordenó que se acusara de ser organizaciones criminales a las asociaciones cannábicas. Esto permitió recurrir las sentencias absolutorias ante el Tribunal Supremo, que es lo que ha llevado finalmente a cerrar de la peor manera posible el vacío legal que permitía la existencia de los CSC.
No es ningún secreto que el gobierno lleva tiempo intentando acabar con el modelo de los CSC, y el inefable Francisco Babín, responsable del Plan Nacional sobre Drogas, avisaba desde hace años de que tarde o temprano los tribunales se iban a encargar de ello. Lo hacía con la seguridad de quien sabe que cuenta con el respaldo de una jerarquía judicial cercana al Gobierno. En el reciente Congreso Internacional sobre el Cannabis de Catoira, patrocinado por el Plan, el propio Babín dio una idea de lo que podemos esperar en adelante.
La segunda conclusión es que, como planteé en un artículo anterior, los clubes cannábicos más grandes y profesionalizados no van a poder seguir funcionando y, si lo hacen, sus responsables se expondrán a la cárcel y a multas elevadísimas, ya que a partir de ahora no va a valer el argumento de “yo no sabía”. Solo las asociaciones de reducido número de socios y estructura horizontal tienen posibilidades de quedar incluidas dentro de lo que el Tribunal Supremo ha llamado “cultivo colectivo” y eludir la represión, y aun así los límites no están nada claros, lo que va a generar inseguridad jurídica.
Por lo tanto, es más urgente que nunca abrir el debate sobre la regulación del cannabis en el parlamento español, dado que los parlamentos autonómicos ya no pueden hacerlo. Se debe crear cuanto antes una ponencia sobre el cannabis en la Comisión Mixta sobre Drogas, mientras se impulsa el debate social a todos los niveles. Además, todos los colectivos implicados en el fenómeno del uso de drogas desde la perspectiva de la reducción de riesgos deberían responder a este salto atrás de más de cuarenta años que acaba de dar el Tribunal Constitucional. De lo contrario, la política española sobre drogas, que en muchos aspectos era una de las más tolerantes y avanzadas del mundo (lo cual tampoco es mucho decir), puede quedar estancada en el más rancio prohibicionismo durante muchos años.