Derechos humanos y políticas de drogas
Guía básica
El Transnational Institute (TNI) siempre ha creído en la necesidad de encontrar respuestas globales a problemas globales, ha sido un fuerte defensor del multilateralismo y ha abogado por unas Naciones Unidas que funcionen bien y que sean garante de los derechos humanos universales. En lo que respecta a las drogas, nuestra postura es muy clara: el control de estupefacientes debe respetar los derechos humanos.
Derechos humanos y políticas de drogas
- ¿Por qué considera el TNI que los derechos humanos deben ser una pieza clave del control de drogas?
- ¿Cómo surgió el sistema de derechos humanos de la ONU?
- ¿En qué principios se basa el actual régimen de control de drogas?
- ¿Qué se hace para integrar los derechos humanos en el régimen de control internacional de drogas?
- ¿Qué está haciendo la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para promover los derechos humanos en el control de drogas
- ¿Qué dicen los órganos de vigilancia de los derechos humanos sobre las violaciones de derechos humanos cometidas en nombre del control de drogas?
- ¿¿Cuál es el papel de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes?
- ¿Qué violaciones de los derechos humanos tienen lugar en nombre del control de drogas?
- ¿Qué se puede hacer para trabajar en pro de un control de drogas basado en los derechos humanos?
- ¿Qué medidas deberían tomar los países para integrar los derechos humanos en el control de drogas?
- ¿Qué está haciendo el TNI sobre la cuestión de los derechos humanos y el control de drogas?
1. ¿Por qué considera el TNI que los derechos humanos deben ser una pieza clave del control de drogas?
Desde que se fundó en los años setenta, el TNI siempre ha creído en la necesidad de encontrar respuestas globales a problemas globales, ha sido un fuerte defensor del multilateralismo y ha abogado por unas Naciones Unidas que funcionen bien y que sean garante de los derechos humanos universales. En lo que respecta a las drogas, nuestra postura es muy clara: el control de estupefacientes debería respetar los derechos humanos.
Defendemos el derecho de los agricultores atrapados en la economía ilícita a llevar una vida digna.
Somos partidarios de descriminalizar el uso, la tenencia para uso personal y los delitos menores de tráfico. Defendemos los enfoques de reducción de daños y abogamos por diferenciar entre sustancias en función de consideraciones de salud.
También apoyamos el principio de la proporcionalidad; un principio que debería ser evidente en todo caso pero que se perdió con el proceso de intensificación de la guerra contra las drogas: todas las personas implicadas en el mercado ilícito de las drogas –ya sean campesinos, comerciantes o usuarios– están plenamente amparadas por los derechos humanos.
Toda medida de control de drogas que viole sus derechos humanos básicos es ilegítima y el TNI siempre estará en contra de cualquier medida que quebrante el derecho a llevar una vida digna.
2. ¿Cómo surgió el sistema de derechos humanos de la ONU?
Después de la segunda guerra mundial, la comunidad internacional se reunió con un espíritu de paz y positivismo. Para evitar más guerras en el futuro y “reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas”, cincuenta Estados firmaron la Carta de las Naciones Unidas el 26 de junio de 1945 en San Francisco.
La Carta se fundamenta en tres pilares: los derechos humanos, la paz y la seguridad y el desarrollo. Tres años más tarde, en 1948, se adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada “como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”. En caso de conflicto con las obligaciones contraídas en virtud de otro convenio internacional, prevalecen las de la Carta (artículo 103). En los artículos 55 y 56, las Naciones Unidas y sus Estados miembros se comprometen a promover el desarrollo social y “el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades”. Para que un Estado sea miembro de la ONU debe ratificar su Carta.
La adopción en 1948 de la Declaración Universal de Derechos Humanos representa un hito en el sistema internacional de derechos humanos. Sus términos adquirieron un carácter vinculante en dos pactos adoptados en 1966: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los tres documentos son conocidos como la Carta Internacional de Derechos Humanos.
Actualmente, nueve tratados de derechos humanos constituyen la base de los instrumentos universales de derechos humanos: los dos pactos mencionados y otros tratados que abordan temas específicos como la tortura, la discriminación racial, los derechos del niño, la discriminación contra la mujer, los trabajadores migratorios, las personas con discapacidad y las desapariciones forzadas. Todos los Estados miembros de la ONU han ratificado al menos uno de estos tratados, aunque la mayoría han ratificado más de uno.
Cada tratado de derechos humanos cuenta cono un comité independiente –u ‘órgano creado en virtud de un tratado’– encargado de supervisar su aplicación a través de exámenes periódicos de los progresos alcanzados, mecanismos individuales o colectivos de denuncia y, en algunos casos, procesos de investigación.
Existen también otros mecanismos de supervisión de los derechos humanos que se han desarrollado en el marco de la Carta de la ONU. Entre ellos, estaría el proceso de examen periódico universal en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, por el que los Estados miembros de la organización revisan los avances recíprocos alcanzados con respecto a obligaciones compartidas con aportaciones de la sociedad civil. Los ‘procedimientos especiales’ del Consejo son expertos independientes de grupos de trabajo sobre temas o países concretos. Por ejemplo, el Relator Especial de la ONU sobre la tortura, el Relator Especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la salud.
La legislación de los derechos humanos es vinculante en virtud de los tratados adoptados por cada Estado. Además, algunas normas son vinculantes en el derecho consuetudinario. Esto significa que el carácter vinculante de ciertos derechos humanos no depende de la ratificación de un tratado. Entre ellos estarían, por ejemplo, el derecho a no ser sometido a esclavitud y el derecho a no ser sometido a torturas. Desde la adopción de la Carta, los derechos humanos se han convertido en un marco normativo universal y vinculante para los Estados miembros de la ONU.
3. ¿En qué principios se basa el actual régimen de control de drogas?
El régimen de control de drogas de la ONU se basa en tres tratados: la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988. Los tres grandes tratados de fiscalización internacional de drogas se sustentan mutuamente y son complementarios. Uno de los objetivos importantes de las convenciones de 1961 y 1971 es tipificar las medidas de control aplicables a escala internacional para garantizar la disponibilidad de estupefacientes y sustancias sicotrópicas con fines médicos y científicos.
Al mismo tiempo, persiguen impedir que se desvíen a canales ilícitos e incorporan disposiciones generales sobre el tráfico y el uso de drogas. La Convención de 1961 se centra específicamente en drogas de origen vegetal, como el opio, la heroína, la coca, la cocaína y el cannabis, clasificándolas en varias listas basadas en su nivel de nocividad la programación de ellas en las diferentes listas sobre la base de nocividad. Sin embargo, debido a presiones políticas, tanto el cannabis como la coca se clasificaron de forma equivocada como drogas especialmente peligrosas, comparables a la heroína.
La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 reforzó de forma significativa la obligación de los países de aplicar sanciones penales para combatir todos los aspectos de la producción, la posesión y el tráfico ilícitos de drogas. Las tres convenciones comienzan con preámbulos en que se expresa preocupación por la salud y el bienestar de los seres humanos.
Los derechos humanos solo aparecen explícitamente una vez en los tres tratados: en el artículo 14(2) de la Convención de 1988 (véase más abajo). Sin embargo, estos tratados deben leerse e interpretarse conforme a las obligaciones concurrentes en materia de derechos humanos. Aunque puede considerarse que la protección de la salud y el bienestar son los principios básicos de las convenciones de drogas, los valores de juicio sobre las drogas y aquellas personas que las producen, comercian con ellas y las consumen, acompañadas de respuestas punitivas y de tipo bélico han determinado en gran medida los resultados.
En la práctica, el sistema de control de drogas se ha traducido en abusos de los derechos humanos en todo el mundo. En las últimas décadas, la principal estrategia para abordar los problemas relacionados con las drogas se ha basado en la represión. Tanto en el ámbito nacional como internacional, la mayor parte de los recursos se han destinado a luchar contra el mercado ilícito. Al igual que sucede con las respuestas a otras percepciones de ‘amenazas’, como el terrorismo, esto ha derivado en el deterioro de las libertades civiles y en abusos de los derechos humanos en todo el mundo. Los Estados han llevado a cabo operaciones militares contra pequeños agricultores de plantas ilegalizadas, han fumigado con productos químicos cultivos de uso ilícito y han forzado el desplazamiento de comunidades.
Algunos países imponen incluso la pena de muerte a aquellas personas que infringen las leyes de drogas. En su informe sobre la situación global de la pena de muerte en 2012 por delitos de drogas, Reducción de Daños Internacional (HRI) identifica 33 Estados y territorios que mantienen en su legislación la pena capital por los delitos de drogas. Los que la aplican efectivamente son menos –y aún menos son los realizan ejecuciones–, pero entre ellos ejecutan cada año a cientos de personas. De hecho, el número de Estados que prescriben la pena de muerte por delitos de drogas se incrementó después de que se aprobara la Convención contra el Tráfico de 1988.
Se calcula que, actualmente, hay más de 10 millones de personas encarceladas en todo el mundo; una gran parte de ellas han sido condenadas por delitos relacionados con las drogas. En los Estados Unidos, el país con el mayor índice de encarcelamientos del mundo, el 25 por ciento de los reos (más de medio millón de personas) está en la cárcel por delitos de drogas. En los Estados Unidos, la brecha racial de los ingresos penitenciarios es evidente: en 2003, un hombre afrodescendiente tenía 11,8 veces más probabilidades de entrar en prisión que un hombre de raza blanca por delitos de drogas; en el caso de las mujeres, la probabilidad era 4,8 veces mayor. En Inglaterra y Gales también se han notificado desigualdades raciales en las actuaciones policiales y los procesos judiciales por delitos de drogas.
En América Latina, el porcentaje de personas en prisión por delitos de drogas es aún mayor, según demuestra el informe del TNI y WOLA sobre drogas y cárceles en este continente; usuarios y autores de delitos menores se hacinan en las cárceles superpobladas, con resultados devastadores.
En lo que respecta a Europa y Asia Central, una de cada cuatro mujeres encarceladas está en prisión por delitos de drogas no violentos.
En el Sudeste Asiático y China, cientos de miles de personas son detenidas durante meses –y en ocasiones años– en centros de detención obligatoria de usuarios de drogas para ser ‘tratadas’. Muchos de estos centros carecen de servicios de atención médica. El ‘tratamiento’ que se ofrece incluye, entre otras cosas, trabajos forzados y violencia física y sexual. Las personas detenidas no disponen de acceso a un debido proceso judicial o revisión administrativa.
Otra trágica consecuencia del régimen de fiscalización internacional de drogas actual es la escasa accesibilidad a of medicinas esenciales, como la morfina y la metadona, en todo el mundo.
(Véase más abajo una panorámica de las violaciones de los derechos humanos perpetradas en nombre del control de drogas.)
Muchas leyes nacionales siguen imponiendo penas de prisión desproporcionadamente largas por delitos menores de drogas y 33 países aún aplican la pena de muerte por los delitos relacionados con drogas. Esto se traduce en un sistema de justicia penal donde a veces los delitos menores de drogas se castigan con penas más duras que las violaciones, los secuestros o los asesinatos. Las largas penas de prisión impuestas a los autores de delitos de drogas generan hacinamiento en las cárceles de muchos países, incapacita el sistema de justicia penal y sitúa a los presos en mayor situación de riesgo de contagiarse por el VIH, la hepatitis C, la tuberculosis y otras enfermedades.
En el contexto de las leyes y las condenas de drogas, las convenciones de control de drogas, por lo general, exigen a las Partes que tipifiquen como delitos en su derecho interno una amplia gama de actividades relacionadas con las drogas. No obstante, también permiten a las Partes responder de forma proporcional, incluso mediante alternativas a la condena o el castigo en los casos de delitos de carácter menor.
Los delitos graves, como el tráfico ilícito de drogas, se deben tratar con mayor severidad y contundencia que otros delitos como la posesión de drogas para uso personal. En este sentido, es evidente que el empleo de medidas no privativas de la libertad y de programas de tratamiento en los casos de delitos que entrañan la tenencia para el consumo personal de drogas ofrecen una respuesta más proporcionada y una administración más efectiva de la justicia.
4. ¿Qué se hace para integrar los derechos humanos en el régimen de control internacional de drogas?
La prohibición de las drogas ilegales sitúa a los mercados de este lucrativo negocio en manos de organizaciones delictivas y genera enormes fondos ilegales que fomentan los conflictos armados en todo el mundo. Durante años, el aparato de la ONU prestó poca atención a la controversia creada por el sistema de fiscalización internacional de drogas: las consecuencias negativas de las iniciativas internacionales para controlar el uso y la producción de sustancias suelen ser más perjudiciales que las propias drogas.
Los aspectos sociales y de salud del problema de las drogas han recibido tradicionalmente poca atención. En 1987, la Conferencia Internacional sobre el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas instó a que se adoptara un ‘enfoque equilibrado’, y que se otorgara a la reducción de la demanda de drogas ilícitas la misma importancia que a la reducción de la oferta y el tráfico. El desequilibrio, sin embargo, no desapareció.
En la UNGASS sobre drogas de 1998, la comunidad internacional acordó los principios rectores de la reducción de la demanda de drogas. Y con estos principios, la atención se desvió ligeramente hacia el tratamiento y la reducción de daños, en parte debido a la presión de la epidemia del VIH/SIDA entre las personas usuarias de drogas.
No fue hasta 2008 que la Comisión de Estupefacientes de la ONU (CND), creada en 1946, adoptó una resolución sobre derechos humanos. Hasta ese momento, todos los términos propuestos con respecto a los derechos humanos se habían topado con resistencias y vetos directos. En la resolución se instaba a que el sistema de control de drogas de la ONU trabajara más estrechamente con el sistema de derechos humanos de esta misma organización. La resolución solo se pudo aprobar después de que se eliminaran del texto todas las alusiones a la pena de muerte, la declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas –que se acababa de adoptar– y a los mecanismos específicos de derechos humanos de la ONU. Sin embargo, desde que se adoptó esta resolución, las salvaguardias de derechos humanos han empezado a aparecer con mayor frecuencia en las resoluciones de la CND.
Cada año, la Asamblea General de la ONU adopta una resolución sobre la lucha contra ‘el problema mundial de las drogas’. Durante años, esta ha comenzado con un párrafo que reafirma la necesidad de emprender esta tarea de plena conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y garantizando el pleno respeto de los derechos humanos. La Declaración política de 2009 en materia de drogas, acordada en la CND, refleja también esta obligación. Lamentablemente, el texto principal de la Declaración no tuvo en cuenta este importante punto de partida.
5. ¿Qué está haciendo la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para promover los derechos humanos en el control de drogas?
En 2008, el entonces director ejecutivo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Drogas y el Delito (ONUDD) publicó un informe, titulado Perfeccionamiento de la fiscalización de drogas para adecuarla a la finalidad para la que fue creada: Aprovechando la experiencia de diez años de acción común para contrarrestar el problema mundial de las drogas como contribución a los debates en torno a la declaración, la estrategia y los planes de acción que se iban a aprobar en la sesión de alto nivel de la CND en 2009. En este documento, el director ejecutivo reconocía ‘las consecuencias no deseadas’ del sistema de fiscalización internacional de estupefacientes, entre las que estaría el fenómeno conocido como ‘desplazamiento de las políticas’ (un especial acento en la aplicación de la ley y menos atención a la salud pública) y la marginación de las personas usuarias de drogas.
El informe recuerda que “la Carta de las Naciones Unidas tiene prioridad sobre todos los demás instrumentos” y aboga por que en la década siguiente se apueste por un triple compromiso: “la reafirmación de los principios básicos (el multilateralismo y la protección de la salud pública); la mejora del funcionamiento del sistema de fiscalización (logrando los objetivos establecidos en el vigésimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General y aplicando simultáneamente medidas para garantizar el cumplimiento de la ley, la prevención, el tratamiento y la reducción del daño); y la mitigación de las consecuencias no deseadas”.
La resolución de derechos humanos adoptada en 2008 proporcionó a la ONUDD un mandato claro para examinar y evaluar adecuadamente sus responsabilidades en materia de derechos humanos. En 2010, se elaboró para la CND un informe sobre la labor de la ONUDD y los derechos humanos y, en 2012, la ONUDD publicó una nota de orientación dirigida a su propio personal sobre las implicaciones de su trabajo con respecto a los derechos humanos.
En esta nota, la ONUDD admite que “existe el riesgo, menor pero siempre presente, de que las actividades de la ONUDD tengan un impacto negativo sobre los derechos humanos”, y se apunta a estrategias para hacer frente a ese riesgo.
Hasta la fecha, se han tomado pocas medidas concretas para poner en práctica esas estrategias. Esto requiere una atención urgente, puesto que se ha documentado que los programas de la ONUDD han ayudado a capturar a sospechosos de tráfico de drogas que, más tarde, han sido extraditados a Estados donde sigue vigente la pena de muerte y, en algunos casos, ejecutados. Por esta razón, Dinamarca ha sido el último Gobierno donante en retirarse del componente de control de drogas del programa de la ONUDD en Irán.
La guerra contra las drogas en Tailandia
En 2003, el populista primer ministro de Tailandia, Thaksin Shinawatra, puso en marcha una agresiva ‘guerra contra las drogas’ con el objetivo de erradicar el uso, el comercio y la producción de drogas en un período de tres meses. La campaña se tradujo en la inclusión arbitraria de sospechosos de narcotráfico en ‘listas negras’ o ‘listas de vigilancia’ que había preparado el Gobierno con información muy poco precisa, la intimidación de defensores de derechos humanos, violencia, detenciones arbitrarias y otras violaciones de derechos por parte de la policía tailandesa, tratamientos forzados u obligatorios para usuarios de drogas y decenas de asesinatos extrajudiciales. El Gobierno culpó de la mayor parte de los asesinatos a pandillas relacionadas con el tráfico de drogas, pero organizaciones de derechos humanos los atribuyeron “al respaldo de una política de extrema violencia por parte de autoridades gubernamentales al más alto nivel”.
Después de que Shinawatra fuera derrocado por un golpe de Estado en septiembre de 2006, un comité independiente especial, formado por el Gobierno militar provisional, investigó las muertes ilegales y encontró que, entre febrero y abril de 2003, 2.819 personas habían sido asesinadas. Muchas de ellas aparecían en las listas negras de la policía o las autoridades locales como sospechosas de narcotráfico. De esas muertes, 1.370 estaban relacionadas con el tráfico de drogas, mientras que 878 estaban vinculadas con otras causas. Otras 571 personas habían sido asesinadas sin razón aparente. Se sospechaba que en muchos de los ataques habían participado agentes de la policía, especialmente porque muchas personas habían muerto poco después de ser trasladadas a dependencias policiales para ser interrogadas. A pesar de las muchas promesas de que se llevaría a los responsables de los asesinatos ante la justicia, hasta la fecha no se ha condenado a ningún alto mando policial o militar implicado en las atrocidades. Algunos agentes de menor rango han sido declarados culpables y tres policías fueron condenados a muerte en julio de 2012 por asesinar a un adolescente durante la campaña antidrogas.
Aunque las encuestas de opinión durante la guerra contra las drogas mostraban el apoyo de la población a las tácticas violentas del Gobierno, estas no consiguieron frenar el comercio, la producción ni el uso ilícito en Tailandia. Simplemente, lo hicieron más peligroso. La mayoría de los usuarios de drogas siguieron consumiendo heroína o metanfetamina, aunque a un coste mayor y con menor frecuencia. Los expertos en tratamiento también observaron que muchas de las personas que iniciaron un tratamiento de drogas a principios de 2003 no eran usuarios, sino que temían por sus vidas por ser sospechosos de consumirlas.
6. ¿Qué dicen los órganos de vigilancia de los derechos humanos sobre las violaciones de derechos humanos cometidas en nombre del control de drogas?
En los últimos años, varios mecanismos de derechos humanos creados en virtud de la Carta y de los tratados han expresado su preocupación por que se cometan violaciones de derechos humanos en nombre del control de drogas. En 2010, el Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la salud declaró que le preocupaba “el hecho de que el enfoque actual de la fiscalización de drogas cause más daños que los que intenta prevenir. La penalización del consumo de drogas, concebida para disuadir de su consumo, tenencia y comercio ilícito, ha fracasado. En cambio, perpetúa métodos riesgosos de consumo de drogas, al tiempo que castiga de manera desproporcionada a los consumidores”.
Un año antes, el Relator Especial de la ONU sobre la tortura, Manfred Nowak, había instado al Consejo de Derechos Humanos de la ONU a centrarse en el control de drogas como una cuestión temática parecida a la lucha contra el terrorismo. En su informe final, Nowak citó la aplicación de las leyes de drogas como uno de los argumentos que suelen ofrecer los Gobiernos para justificar violaciones graves de los derechos humanos.
La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos recordó a los Estados miembros que “las personas que usan drogas no pierden sus derechos humanos”, mientras que el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales y el Comité de la ONU sobre los Derechos del Niño han reconocido la reducción de daños como un elemento integrante del derecho a la salud.
En marzo de 2012, una declaración conjunta de varios organismos de la ONU [1] exhortaba a los Estados a a cerrar los centros de detención y rehabilitación obligatorios relacionados con las drogas y a poner en marcha en la comunidad servicios sanitarios y sociales voluntarios, con base empírica y basados en los derechos humanos.
Hablando en un evento paralelo en el Consejo de Derechos Humanos en Ginebra, el 16 de junio de 2014, la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, Navi Pillay, instó a los Estados a que reconsideren el control de las drogas desde una perspectiva de derechos humanos.
[1] Organización Internacional del Trabajo (OIT), Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH), Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Fondo de Población de las Naciones Unidas (FPNU), Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), Entidad de la ONU para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer (ONU Mujeres), Programa Mundial de Alimentos (PMA), Organización Mundial de la Salud (OMS) y Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA).
7. ¿Cuál es el papel de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes?
La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) es el órgano cuasi judicial establecido de conformidad con la Convención Única de Estupefacientes de 1961 para supervisar la aplicación de las convenciones de drogas de la ONU. Se trata del mismo modelo de comité independiente adoptado para los tratados de derechos humanos, a pesar de que ciertas funciones varían por la propia naturaleza de los tratados. La JIFE puede presentar recomendaciones para asegurar la disponibilidad adecuada de estupefacientes y sustancias sicotrópicas con fines médicos y científicos, así como solicitar medidas para contener el mercado ilícito.
Cada año, la JIFE publica un informe sobre la aplicación del sistema de control de drogas de la ONU, basado en los datos recogidos durante las misiones de la JIFE y en la información proporcionada por los Estados miembros. Hasta la fecha, el informe anual de la JIFE no ha expresado ninguna preocupación por los abusos de los derechos humanos derivados del control de drogas.
De hecho, a diferencia de muchas otras agencias de la ONU, la JIFE parece apoyar los ‘centros obligatorios’ como servicios de tratamiento, adoptar una postura contraria a la reducción de daños y no oponerse a la pena de muerte por los delitos de drogas. En una ocasión en que se le preguntó directamente, el presidente de la JIFE incluso se negó a condenar la tortura. [1]
El hecho de que la JIFE mantenga una posición ambigua con respecto a la pena capital saltó a la prensa en marzo de 2012 y planteó algunas preguntas entre los Estados miembros, pero ni siquiera este revuelo consiguió que la Junta manifestara un rechazo abierto de la pena de muerte por los delitos de drogas. [2] El prólogo del presidente de la JIFE en el informe anual de 2012 es paradigmático: el texto no incluye ni una sola palabra sobre los derechos humanos ni sobre la falta de disponibilidad de medicamentos esenciales y aboga, en cambio, por una mayor fiscalización. Esto resulta contradictorio, ya que en 2007 la Junta había señalado que [3] la falta de respeto de los derechos humanos socava la aplicación de los tratados de drogas. Parecería, por lo tanto, que el enfoque de derechos humanos representa una necesidad práctica para que la JIFE pueda cumplir con su mandato.
Con los años, la JIFE ha desarrollado una trayectoria de crítica de los enfoques normativos alternativos concebidos para reducir los daños del mercado de drogas, apuntando a la vez a medidas que conducen a violaciones de los derechos humanos sin ningún tipo de crítica. El TNI y otras ONG han llamado la atención sobre esta situación y están recomendando que la JIFE empiece a desempeñar sus tareas en línea con otros organismos de la ONU, es decir, con pleno respeto de los derechos humanos.
Hasta la fecha, en la JIFE se observa una falta de conocimientos jurídicos especializados. Y en los casos en que se ha solicitado asesoramiento jurídico (por ejemplo, sobre la reducción de daños en el marco de los tratados de drogas), este se ha ignorado si no estaba en sintonía con las posiciones previas de la Junta.
[1] Véase: Commanding general confidence? Human Rights, International Law and the INCB Annual Report for 2011, Harm Reduction International (HRI), March 2012
[2] Véase: When the UN Won't Condemn Torture You Know Something's Very Wrong, Damon Barrett, The Huffington Post, April 4, 2012; Letter to the International Narcotics Control Board on Capital Punishment for Drug Offences, March 12, 2012; INCB neutral on capital punishment, The Bangkok Post, February 28, 2012
[3] Véase: Proportionality chapter in the INCB annual report of 2007, which does not address capital punishment, E/INCB/2007/1.
La erradicación forzosa y coordinada de cultivos de uso ilícito se intensificó en todo el mundo a partir de 1998. En Colombia, la estrategia de reducción de la oferta consistía en actividades de erradicación manual, fumigación aérea y desarrollo alternativo. Colombia inició una intensa campaña de fumigaciones aéreas en diciembre de 2000, en el marco del Plan Colombia, patrocinado por los Estados Unidos. Según la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional de Colombia, en las últimas dos décadas, se han asperjado con herbicidas más de 2,2 millones de hectáreas de tierra. La fumigación aérea con herbicidas (con glifosato, en concreto) de los cultivos de drogas ha provocado consecuencias muy perjudiciales y destructivas. El veneno ha afectado la salud de la población local, ha contaminado las fuentes de agua potable y, además, no solo ha erradicado los cultivos de coca, sino también otros cultivos de subsistencia legítimos.
Estas violaciones de derechos humanos socavaron la legitimidad del Estado y fomentaron el apoyo del campesinado a la guerrilla; en última instancia, la guerra contra las drogas se acabó entrelazando con los objetivos de contrainsurgencia.
El ciclo de fumigaciones aéreas exacerbó el ya importante fenómeno de desplazamientos en el país, obligando a los campesinos a adentrarse más en la selva acelerando el ritmo de deforestación, ya que las parcelas de coca y adormidera para opio fumigadas se sustituían por otras luego de practicarse la tala y quema de las nuevas regiones selváticas ocupadas.
Según un cálculo reciente de la ONUDD, la superficie de cultivo del arbusto de coca en Colombia disminuyó en un 62 por ciento durante la última década (2000-2010). Esta disminución se atribuye a las diversas medidas de aplicación de la ley y de desarrollo alternativo. Por otro lado, en ese mismo período, la producción de coca en Bolivia y Perú aumentó considerablemente y la oferta mundial de cocaína se mantuvo estable.
En 2001, el TNI publicó un libro sobre las devastadoras consecuencias de la fumigación aérea: Círculo vicioso, la guerra química y biológica a las drogas . Más recientemente, en 2009, la organización Witness for Peace publicó otro informe centrado en el tema: An Exercise in Futility: Nine Years of Fumigation in Colombia.
El Comité de la ONU sobre los Derechos del Niño, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la aalud y el Relator Especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas han criticado esta práctica.
El dibujo de un niño colombiano muestra los efectos de las fumigaciones para erradicar los cultivos de coca (gentileza de Sanho Tree, IPS).
8. ¿Qué violaciones de los derechos humanos tienen lugar en nombre del control de drogas?
El derecho a la vida
Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
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Aún son 33 los Gobiernos de todo el mundo que mantienen en sus códigos internos la pena de muerte como posible castigo por delitos relacionados con drogas. Aunque solo algunos de ellos realizan ejecuciones, cada año se ejecuta a cientos de personas. La aplicación de la pena capital por delitos de drogas no cumple con el requisito de ‘más graves delitos’ que dispone el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
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Las duras acciones represivas contra los usuarios de drogas se traducen a veces en asesinatos extrajudiciales, como fue el caso en 2003 en Tailandia, cuando se declaró una guerra contra las drogas en la que murieron más de 2.300 personas.
El derecho a la salud
Constitución de la Organización Mundial de la Salud, artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño (y otras fuentes)
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Las personas que usan drogas tienen derecho a servicios de salud de calidad y disponibles, accesibles, aceptables y suficientes
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En varios países –por ejemplo, Tailandia, Turkmenistán, Rusia, Japón y algunos países de América Latina–, las leyes penales que prohíben la provisión y posesión de jeringuillas generan un clima de temor entre las personas usuarias de drogas, alejándolas de los servicios de prevención del VIH que pueden salvarles la vida y de otros servicios de salud. Esto, a su vez, fomenta conductas de riesgo y, por lo tanto, facilita el contagio de enfermedades de transmisión sanguínea como el VIH y la hepatitis C.
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El acceso a medicamentos esenciales es uno de los requisitos básicos mínimos reconocidos en el derecho a la salud. Debido a las restricciones legales y políticas que pesan sobre algunos medicamentos esenciales como la morfina, decenas de millones de personas sufren un dolor moderado a severo. El acceso a la metadona y la buprenorfina como tratamiento de sustitución para los usuarios dependientes de opiáceos se ve obstaculizado y, en algunos países, es incluso ilegal.
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Varios países del Sudeste Asiático utilizan ‘centros de detención y rehabilitación obligatoria para usuarios de drogas’ como una forma de tratamiento de la dependencia de sustancias. A menudo, estos centros están dirigidos por funcionarios policiales que carecen de formación médica.
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Se afirma incluso que algunos centros utilizan tratamientos experimentales sin el consentimiento de los pacientes (véase también el derecho a la dignidad inherente al ser humano, en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención contra la Tortura y Convención sobre los Derechos del Niño
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En su informe, el anterior Relator Especial de la ONU sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Manfred Nowak, apunta a los desafíos que plantean a los sistemas de justicia penal las políticas punitivas, tanto en términos de números absolutos como en lo que respecta a las necesidades especiales de los usuarios de drogas en prisión. Manfred Nowak y su sucesor en el cargo, Juan Méndez, han instado a que se incrementen las intervenciones de reducción de daños en los centros de detención.
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Muchos usuarios de drogas en cárceles y centros de tratamiento obligatorio han denunciado haber sido sometidos a palizas, agresiones sexuales, ayuno forzado y tratos humillantes.
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El síndrome de abstinencia también se ha utilizado para obtener dinero o extraer información de las personas que usan drogas; las palizas policiales de sospechosos para sonsacarles información son algo común.
Derecho a no ser sometido a trabajo forzoso
Artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
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Los centros de tratamiento obligatorio para usuarios de drogas utilizan a veces el trabajo forzoso como elemento ‘terapéutico’, coaccionando a los pacientes para que trabajen sin recibir una remuneración a cambio.
Derecho al debido proceso y a un juicio justo
Artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
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Debido al gran número de detenciones relacionadas con las drogas, el sistema judicial penal suele estar sobrecargado y, en ocasiones, las personas sospechosas de cometer un delito permanecen en prisión preventiva durante meses.
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Los usuarios de drogas que se encuentran en centros de tratamiento obligatorio suelen verse arrestados y enviados a los centros de forma automática, sin que se les haya garantizado un juicio justo. En varios países del Sudeste Asiático, los usuarios de drogas, dependientes o no, son enviados a estos centros obligatorios. Esto significa que el sistema no diferencia entre aquellos usuarios que realmente necesitan tratamiento y aquellos que no son problemáticos.
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En algunos países, se han establecido o se utilizan tribunales especiales para juzgar a las personas sospechosas de tráfico de drogas, como el Tribunal Revolucionario de Irán.
Derecho a no ser objeto de discriminación
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1960, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979 y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966
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Debido al gran estigma social asociado con el consumo de drogas, los usuarios de drogas son objeto de discriminación en su lugar de trabajo y en sus comunidades.
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En algunos países, las leyes de control de drogas se aplican discriminando a grupos étnicos minoritarios, pueblos indígenas y mujeres. En efecto, las mujeres y las mujeres embarazadas que usan drogas sufren un estigma especialmente marcado.
Derecho a un nivel de vida adecuado y a la realización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966
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Las drogas ilícitas suelen ser producidas por agricultores de las comunidades más pobres y vulnerables del mundo. Las campañas de erradicación de cultivos pueden tener un efecto devastador sobre los agricultores y sus familias, dejándolos sin medios de subsistencia alternativos.
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Los programas de desarrollo alternativo que no están diseñados y secuenciados de forma adecuada también pueden resultar devastadores para estas comunidades.
Derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas
Artículo 14(2) de la Convención de las Naciones Unidas contra el
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de 1989 y Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 (artículos 11, 12, 24, 26, 27 ), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (y otras fuentes)
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A los pueblos indígenes se les impide producir y consumir sustancias fiscalizadas que llevan siglos utilizando con fines tradicionales. Este sería el caso, por ejemplo, de la hoja de coca en América Latina, el kratom en Tailandia y Myanmar, y el opio en todo el Sudeste Asiático.
Derechos del niño
Artículo 33 de la Convención sobre los Derechos del Niño: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias”.
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El actual sistema de control de drogas no está protegiendo a los niños y las niñas de la forma que cabría esperar. El consumo de drogas entre los jóvenes es mayor que nunca y cuando los niños comienzan a usar drogas no se proporcionan servicios de tratamiento ni de reducción de daños. En la mayoría de los países, los niños que usan drogas son criminalizados y, en muchos casos, tienen que llevar esta carga durante el resto de sus vidas. Al mismo tiempo, los hijos y las hijas de personas que usan drogas son estigmatizados y, si los padres son enviados a la cárcel o a centros de detención, los hijos corren un alto riesgo de cometer delitos y usar también drogas ellos mismos.
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Los niños se encuentran entre los grupos que carecen de acceso a medicamentos esenciales para el alivio del dolor que están sometidos a fiscalización.
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Los niños son detenidos junto con sus madres cuando a estas se las condena por delitos de drogas, ya que no tienen otro lugar adonde ir.
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Los niños pierden la vida y se convierten en huérfanos a causa de la violencia relacionada con las drogas.
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El Comité de la ONU sobre los Derechos del Niño ha instado a que no se criminalice a los niños y niñas que consumen drogas, a que se les facilite información precisa y objetiva sobre las drogas y a que se les ofrezcan servicios de tratamiento y de reducción de drogas adaptados a sus necesidades.
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El Comité ha criticado las fumigaciones aéreas en Colombia y la utilización de menores en las fuerzas armadas mexicanas para luchar en la guerra contra las drogas. También ha criticado a Viet Nam y Camboya por recluir a niños en centros de detención de drogas.
9. ¿Qué se puede hacer para trabajar en pro de un control de drogas basado en los derechos humanos?
El principal propósito de las convenciones de drogas de la ONU –proteger “la salud y el bienestar de los seres humanos”– no es en modo alguno contrario a los derechos humanos, pero al mismo tiempo se cometen muchas violaciones de derechos humanos en nombre de la lucha contra las drogas. Con los años, las innovaciones en el ámbito policial han demostrado que un enfoque eficaz y basado en pruebas empíricas puede contribuir a proteger los derechos humanos y, a la vez, abordar los daños relacionados con las drogas. Lo que se necesita es un cambio en los objetivos: no es imperativo perseguir un alto índice de arrestos y confiscaciones; se sabe que estos no tienen ningún impacto en el mercado de drogas. El mercado ilegal siempre irá un paso por delante de la aplicación de la ley. En su lugar, deberíamos tratar de reducir los daños asociados con el uso de drogas, tanto para el usuario individual como para las comunidades, establecer objetivos para incrementar la accesibilidad de los servicios, rebajar las tasas de sobredosis y de contagio de enfermedades de transmisión sanguínea, y reducir la violencia relacionada con las drogas.
Las convenciones de drogas de la ONU se deben interpretar en sintonía con las normas internacionales de derechos humanos. De este modo, se limitarán los excesos justificados en virtud de estos tratados y se aumentará el apoyo jurídico a los elementos positivos que contienen, como sería el relativo al acceso a medicamentos esenciales controlados y a la libertad para ampliar la reducción de daños.
Las convenciones de la ONU no criminalizan el uso de drogas o ni siquiera la posesión para uso personal y permiten a los Gobiernos nacionales ofrecer alternativas. La JIFE y la ONUDD deberían abogar a favor de estas alternativas. En efecto, dada la ineficacia de la criminalización sobre los patrones de uso y los daños relacionados con las drogas, es difícil entender cómo penalizar el uso o la posesión personales puede considerarse una vulneración proporcionada del derecho a la intimidad o a la manifestación de religiones o culturas.
Dicho esto, existen ámbitos en las convenciones de drogas que no pueden conciliarse con la legislación en materia de derechos humanos, en particular la prohibición de ciertas prácticas tradicionales, culturales e indígenas. Estos conflictos deben ser abordados por los Estados partes de las convenciones.
Todas las instituciones de la ONU tienen la obligación de promover los derechos humanos en virtud de su establecimiento en el marco de la Carta de las Naciones Unidas.
La ONUDD está proporcionando ‘asistencia técnica’ en el campo del control de drogas, como asesoramiento jurídico, misiones sobre el terreno y formación de magistrados. No fue hasta 2012 que la ONUDD publicó una nota de orientación que esboza cómo prevé promover y proteger los derechos humanos.[1]
En su Informe Mundial sobre las Drogas 2011, la ONUDD insta a que se logren avances en tres áreas clave:
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volver a situar la salud pública en el centro de las iniciativas de control de drogas, equilibrando la forma en que se usan los fondos para garantizar que se reducen la demanda y las consecuencias sanitarias y sociales del uso de drogas;
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situar la fiscalización de estupefacientes en el contexto más amplio de la prevención de la delincuencia; y
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defender los derechos humanos y la dignidad humana.
Ha llegado el momento de que los Estados miembros y la ONUDD sean fieles a sus discursos y asignen más recursos a programas para la reducción de la demanda y los daños. Reducción de Daños Internacional (HRI) ha investigado hasta qué punto los fondos de los donantes canalizados a través de la ONUDD con el fin de reducir la delincuencia y el sufrimiento humano están en realidad contribuyendo a violaciones de derechos humanos. HRI llega a la conclusión de que fondos de los Estados Unidos, Australia, Francia, Alemania, Suecia, el Reino Unido y la Unión Europea destinados a la ONUDD se dirigen a países donde los abusos de los derechos humanos –entre los cuales ejecuciones, detenciones arbitrarias, malos tratos y trabajo forzoso– son armas en la guerra contra las drogas, a pesar de las declaraciones políticas en contra de estos abusos por parte de los donantes y de las propias Naciones Unidas (véase: Partners in Crime: International Funding for Drug Control and Gross Violations of Human Rights). La comunidad internacional debe asignar cuidadosamente su financiación para promover los derechos humanos en el control de drogas.
[1] UNODC and the Promotion and Protection of Human Rights, Position Paper, ONUDD, 2012
10. ¿Qué medidas deberían tomar los países para integrar los derechos humanos en el control de drogas?
En primer lugar, se deben identificar los desafíos en materia de derechos humanos con respecto a las estrategias nacionales de fiscalización de drogas. A continuación, la estrategia nacional debe modificarse para garantizar la protección de los derechos humanos de usuarios, productores y traficantes de drogas, así como de su entorno (social). Los medios de comunicación tienen un papel importante que desempeñar a la hora de sensibilizar sobre la situación de los derechos humanos e influir en la opinión pública.
Un enfoque integrado y equilibrado, basado en el principio de la reducción de daños, ayudará a incorporar los derechos humanos en las políticas de drogas. En algunas regiones, se necesitará valentía política para optar por esta vía. También es muy importante que el sistema judicial y de aplicación de la ley respalde el nuevo enfoque, con el fin de asegurar que las sanciones sean proporcionadas y los agentes de policía no obstaculicen los servicios de tratamiento y reducción de daños.
Los países donantes deben asegurarse de que los fondos que están aportando no están apoyando el mantenimiento y la capacitación de personal en centros de detención de drogas donde se somete a las personas violencia física, torturas o tratamientos sobre los que no existen evidencias científicas. Los Estados donantes deberían tener siempre la debida diligencia para garantizar que su ayuda no está dando lugar a violaciones de derechos humanos. La ONUDD está desarrollando su propia herramienta de planificación de derechos humanos para mitigar los riesgos de que la ayuda contribuya a violaciones de derechos humanos.
11. ¿Qué está haciendo el TNI sobre la cuestión de los derechos humanos y el control de drogas?
El programa Drogas y Democracia del TNI lleva años investigando el ámbito de las drogas, el mercado de drogas y el impacto de las políticas de drogas, especialmente en América Latina y el Sudeste Asiático. Con nuestro trabajo, aspiramos a mejorar las políticas de control de drogas, tanto a escala nacional como internacional.
Llamamos la atención sobre los abusos de derechos humanos que se cometen en nombre del control de drogas y ofrecemos recomendaciones para políticas alternativas.
Publicamos una serie de informes sobre políticas de drogas y reformas legislativas que se pueden leer en este sitio web. Participamos en discusiones formales (nacionales e internacionales) sobre políticas de drogas y asistimos a la reunión anual de la Comisión de Estupefacientes en Viena como organización observadora.
Ayudamos a los Gobiernos en el proceso de redacción de resoluciones que abogan por la protección y promoción de los derechos humanos. En América Latina, Europa y el Sudeste Asiático, el TNI facilita diálogos informales sobre políticas de drogas entre funcionarios gubernamentales y expertos en políticas de drogas para trabajar en pro de una política de drogas eficaz, basada en pruebas empíricas y fundamentada en el respeto de los derechos humanos.
Con especial agradecimiento a Damon Barrett, director del Centro Internacional de Derechos Humanos y Políticas de Drogas (ICHRDP) y director adjunto de Reducción de Daños Internacional (HRI), por su valioso asesoramiento.
Más información:
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Drug control, crime prevention and criminal justice: A Human Rights perspective. Note by the Executive Director, marzo de 2010 (E/CN.7/2010/CRP.6–E/CN.15/2010/CRP.1)
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Reportes informativos sobre derechos humanos y políticas de drogas: Resumen; 1 Reducción de daños; 2 Drogas, leyes penales y prácticas policiales; 3 Reducción de daños en los lugares de detención; 4 Tratamiento obligatorio de drogas; 5 Medicamentos esenciales controlados; 6 Erradicación de cultivos, Human Rights Watch, Open Society Institute Public Health Program, Canadian HIV/AIDS Legal Network e International Harm Reduction Association (2009)
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Out of harm’s way – Injecting drug users and harm reduction, an advocacy report, Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, diciembre de 2010
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Recalibrating the regime: the need for a human rights-based approach to international drug policy, Beckley Foundation Drug Policy Programme, 2008
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Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, 6 de agosto de 2010, A/65/255
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Perfeccionamiento de la fiscalización de drogas para adecuarla a la finalidad para la que fue creada: Aprovechando la experiencia de diez años de acción común para contrarrestar el problema mundial de las drogas, Informe del Director Ejecutivo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a modo de contribución al examen de los resultados del vigésimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, ONUDD, marzo de 2008
Ernestien Jensema, Octubre 2013 (Traducción: Bea Martínez)