Los consumidores de drogas y la ley en la UE

Equilibrio entre sanción y tratamiento
Las drogas en el punto de mira
Marzo de 2002

dif0302sLa legislación en la Unión Europea (UE) en materia de drogas pretende encontrar un equilibrio entre la sanción y el tratamiento. Los tres convenios y convenciones de las Naciones Unidas sobre estupefacientes limitan exclusivamente el consumo de drogas a un interés médico o científico. Si bien no consideran delito el consumo ilícito de drogas, la Convención de 1988, como paso adelante para hacer frente al tráfico internacional de drogas, señala que la posesión de drogas para consumo personal debería considerarse un delito.

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Así, los países firmantes de dicha convención están obligados a abordar el tema de la posesión ilegal de drogas para consumo personal, aunque conservan la libertad de decidir y concretar el tipo de medidas y políticas que deben adoptarse en ese caso. Los Estados miembros de la UE han interpretado y aplicado esta libertad para diseñar su propio marco jurídico, teniendo en cuenta sus características, su cultura y sus prioridades, si bien han mantenido una actitud prohibitiva común. El resultado es la existencia de una gran variedad de puntos de vista a lo largo de la UE ante el consumo ilícito de drogas y los actos jurídicos preparatorios relativos a la posesión y adquisición de drogas.

Sin embargo, si comparamos la ley con la práctica real, las diversas posturas nacionales en la UE son, en realidad, menos divergentes de lo que cabría esperar a primera vista. En muchos países las autoridades judiciales y administrativas buscan cada vez más a menudo oportunidades para no condenar a los autores de este tipo de delitos o, si ello no es posible, intentan acuerdos que sustituyan a las sanciones más severas mediante, por ejemplo, multas, retirada del permiso de conducir, etc.

Puntos claves de las políticas de drogas

1. Los convenios y convenciones de las Naciones Unidas sobre estupefacientes dejan a los países un margen de maniobra para controlar como consideren conveniente la posesión ilegal de drogas para consumo personal, sin especificar de forma rígida la sanción o condena específica.
2. Dentro de la UE la legislación que regula el consumo personal de drogas varía de forma considerable de un país a otro. En algunos países la sanción incluye condenas a prisión. Sin embargo, en otros países, la posesión de drogas para consumo personal ha sido despenalizada en los últimos años.
3. La acción policial contra el consumo y posesión ilegal de drogas va en aumento en la UE, si bien esta acción varía también mucho de un país a otro.
4. Las autoridades judiciales de la mayoría de los Estados miembros tienden a no imponer sanciones penales por delitos relacionados con el consumo y posesión de drogas. Sin embargo, las acciones contundentes, incluidas las penas de prisión, son aún las sanciones que más habitualmente se imponen a los drogodependientes que venden drogas o cometen algún delito contra la propiedad, especialmente si son reincidentes.
5. En la actualidad, las medidas alternativas al procedimiento judicial —normalmente medidas de tipo terapéutico o social— se encuentran disponibles en todos los países de la UE pero su aplicación y efectividad siguen siendo muy variables.
6. Los programas que ofrecen alternativas al procedimiento judicial se beneficiarían muy claramente de la coordinación entre el sistema judicial y el
sanitario.