Bolivia endurece el sistema penal para recluir a más delincuentes
19 de mayo, 2010
Justiciaos reincidentes no se beneficiarán con medidas sustitutivas. Un procesado podrá permanecer hasta tres años recluido en espera de su sentencia. El plazo para la investigación policial se ampliará de cinco a 90 y más días.
El sistema penal boliviano fue endurecido ayer mediante la promulgación de una ley que deja atrás un régimen que ofrecía garantías ciudadanas e impone uno nuevo en el que los delincuentes serán perseguidos por una Policía y un Ministerio Público fortalecidos y empoderados.
La Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal amplía el respaldo a las víctimas, regula los sistemas de medidas cautelares, fianzas, detención preventiva y el cese de la reclusión.
La norma promulgada ayer por el presidente en ejercicio Álvaro García Linera dicta que los reincidentes ya no pueden acceder a las medidas sustitutivas. Por mínimo que sea el nuevo delito, estas personas serán detenidas preventivamente y no podrán salir de los centros penitenciarios hasta cumplir sus sentencias, que podrán ser pronunciadas hasta 36 meses después de haberse abierto la investigación en su contra.
La nueva ley establece un nuevo procedimiento para procesos abreviados en casos de flagrancia y endurece las sanciones para los consorcios de jueces, fiscales, policías y abogados.
El senador Eduardo Maldonado, presidente de la Comisión de Constitución y Justicia Plural, explicó que con este conjunto de decisiones “se busca que el ciudadano tenga mayor confianza en la administración de justicia”.
Esta norma forma parte de un paquete tendente a aplicar sanciones más drásticas para los delitos. Maldonado mencionó que están en planes las leyes de Seguridad Ciudadana, Régimen Penitenciario, Reformas al Código Penal para la Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley Anticorrupción.
En su alocución, García Linera dijo que a partir de esta disposición “se procederá a incautar de manera expedita el patrimonio, el dinero, las cuentas bancarias y todos los instrumentos que hubieran sido utilizados para cometer” delitos de terrorismo, separatismo y narcotráfico.
El Mandatario apuntó, además, que “se aprobó la ley que sancionará con entre cinco a diez años de privación de libertad a los jueces, fiscales, abogados y policías que incurran en algún tipo de componenda para definir los procedimientos del delito”.
La norma endurece las condiciones para que un imputado sea beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva: que tenga familia, residencia y trabajo en el área en la que es juzgado; no tenga facilidades para abandonar el país; no haya evidencia de que prepara su fuga; haber demostrado en anteriores procesos voluntad para someterse a la acción de la justicia y que se muestre dispuesto a resarcir el daño.
Además, el aprehendido no debe haber sido imputado de otro hecho delictivo doloso o haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia; no habérsele aplicado alguna salida alternativa por delito doloso; no debe registrar antecedentes de actividad delictiva reiterada o anterior; no pertenecer a asociaciones delictivas u organizaciones criminales; no ser un peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante ni cualquier otro factor debidamente acreditado que permita sostener fundadamente que el imputado puede huir de la acción de la justicia.
La modificación establece como peligro de obstaculización de la justicia la posibilidad, entre otras, de que el imputado ejerza influencia sobre los administradores de justicia por sí o por terceros.
La cesación de la detención preventiva podrá aplicarse sólo en caso de que nuevos elementos demuestren que no es necesaria la reclusión respectiva, cuando el periodo supere la condena mínima para el delito más grave por el que es juzgado el presunto delincuente o cuando hayan transcurrido 18 meses sin acusación formal o 36 meses sin sentencia, en lugar de los 24 actuales, siempre y cuando los actos dilatorios no sean atribuibles al encausado.
Se ampliaron también los plazos para la investigación policial preliminar, que de cinco pasó a 20 días, pero si el Fiscal lo viera conveniente, podrá ordenar que esta labor se realice durante un plazo que no excederá los 90 días, salvo en caso de investigaciones complejas, en las que será obligatorio comunicar la prórroga al juez de instrucción.
Otra de las modificaciones de la nueva ley es el juzgamiento de jueces, quienes serán procesados de conformidad al procedimiento común.
El texto del nuevo cuerpo legal señala que “sólo serán suspendidos de su cargo, por el Consejo de la Judicatura, cuando sean formalmente imputados ante el juez de instrucción”.
El Estado confiscará bienes en los que se halle narcóticos
En caso de encontrarse sustancias controladas en lanchas, aviones o vehículos, éstos serán inmediatamente confiscados por el Estado y pasarán a la Dirección General de Bienes Incautados (Dircabi).
Después de ser sometidos a un peritaje, los aviones, las avionetas o las lanchas pasarán a propiedad de las Fuerzas Armadas y los automotores al Ministerio Público u otras instituciones estatales que requieran contar con estos bienes muebles y que los tendrán bajo su custodia y administración.
Confiscar un bien es pasarlo a propiedad del Estado, en tanto que incautarse de él es tenerlo bajo cuidado de sus organismos especializados mientras dura la investigación de los ilícitos.
La norma determina que serán incautados el patrimonio, los medios e instrumentos para la comisión o financiamiento de los delitos y que pertenecieren a los imputados o posibles instigadores y cómplices de las conductas calificadas por el fiscal asignado al caso.
“En conocimiento del hecho por cualesquiera de las formas de inicio de la investigación penal, el fiscal, dentro del plazo de las diligencias preliminares por la supuesta comisión del delito o ante la flagrancia (…) requerirá ante el juez de instrucción la incautación del patrimonio, medios e instrumentos que pertenecieran a los imputados, posibles instigadores y cómplices de las conductas calificadas como delito”.
Paralelamente, el representante del Ministerio Público podrá solicitar al juez que ordene retener fondos en cuentas bancarias abiertas en entidades financieras nacionales y extranjeras que pertenezcan a los imputados, posibles instigadores y cómplices, así como solicitar un informe de rendimiento bancario financiero realizado en el último año.
Ayer, el presidente en funciones del Estado Álvaro García Linera aseguró que esta figura legal será aplicada en los casos de delitos de narcotráfico, terrorismo y separatismo.
Sin embargo, la ley no establece qué sucederá si, al cabo del proceso penal consecuente a la investigación, el acusado del delito o de complicidad fuere declarado inocente de los cargos. El patrimonio de esta persona habrá pasado a poder de la institución castrense o de instituciones gubernamentales, y sus valores habrán sido incautados.
Régimen Penitenciario pide recursos
El director general de Régimen Penitenciario, Wilson Soria, pidió ayer al Gobierno apoyo económico para llevar adelante la construcción de nuevas penitenciarías en todo el país, debido a que, con la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, es previsible que los reclusorios reciban a más personas.
“Confiamos y esperamos que el Presidente pueda captar esta gran necesidad y dar un apoyo decisivo y concreto al régimen penitenciario”.
Soria exteriorizó su preocupación porque teme que se incremente el hacinamiento de los distintos recintos carcelarios en el país.
Los directores de las penitenciarías del país se reunieron entre el 6 y el 8 de mayo en Cochabamba para plantear la necesidad de construir nuevas cárceles, con cuya finalidad un arquitecto diseña un modelo único de penal y, posteriormente, solicitará una audiencia al ministro de Economía, Luis Alberto Arce, para hacerle el requerimiento presupuestario correspondiente.
Los responsables de los reclusorios de todo el país solicitaron a las autoridades del Órgano Judicial que observe celeridad en el tratamiento de los procesos paralizados o de lento avance por retardación de justicia e informó que la población penal de Bolivia creció entre marzo y abril de este año de 7.300 privados de libertad a 8.126.
Para destacar
La principal garantía de la víctima es la posibilidad de intervenir en el proceso penal aunque no sea querellante.
El agredido por un delincuente no necesitará contratar un abogado para que lo represente en un juicio penal.
Quien se declara querellante debe incurrir en una serie de gastos, por lo que muchas veces se abandonan los casos.
Con esta disposición, la víctima podrá intervenir en cualquier etapa del juicio penal sin necesidad de mayor trámite.
Los operadores de justicia están obligados a atender los requerimientos de las víctimas en los procesos.
Los sospechosos gozarán de garantías, a excepción de que no podrán beneficiarse con medidas cautelares
Ambas partes tienen derecho a ser escuchadas por el juez durante las audiencias del juicio correspondiente.
Procedimiento inmediato para delitos flagrantes
Artículo 393 bis. (Procedencia). En la resolución de imputación formal, el fiscal podrá solicitar al juez de instrucción la aplicación del procedimiento inmediato para delitos flagrantes conforme a las normas del presente Título, cuando el imputado sea sorprendido o aprehendido en la comisión de un delito en flagrancia.
Si se trata de una causa seguida contra varios imputados, sólo será posible si todos se encuentran en la situación prevista en el párrafo anterior y estén implicados en el mismo hecho. Los delitos conexos en los que estén involucrados otros imputados no se acumularán al procedimiento inmediato por flagrancia.
Artículo 393 ter. (Audiencia). En audiencia oral, el juez de instrucción escuchará al fiscal, al imputado y su defensor, a la víctima o al querellante, verificará el cumplimiento de las condiciones de procedencia previstas en el
artículo precedente y resolverá sobre la aplicación del procedimiento.
Si el juez acepta la aplicación del procedimiento inmediato por flagrancia, en la misma audiencia el fiscal podrá:
1. Solicitar la aplicación de una salida alternativa, incluyendo el procedimiento abreviado;
2. Si requiere realizar actos de investigación o de recuperación de evidencia complementarios, solicitará al juez el plazo que considere necesario, que no podrá exceder de 45 días. El juez resolverá sobre el pedido del fiscal;
3. Si considera que cuenta con suficientes elementos de convicción, presentará la acusación y ofrecerá la prueba en la misma audiencia. El querellante podrá adherirse a la acusación del fiscal o acusar particularmente en la misma audiencia y ofrecerá su prueba de cargo. La acusación pública, y en su caso la acusación particular, se pondrán en conocimiento del imputado en la misma audiencia, para que en el plazo máximo de cinco días ofrezca su prueba de descargo. Vencido este plazo, inmediatamente el juez de instrucción señalará día y hora de audiencia de preparación de juicio, misma que se realizará dentro de los tres días siguientes. No obstante, a pedido fundamentado de la defensa, el juez podrá ampliar el plazo para la presentación de descargos por 45 días.
4. Solicitar la detención preventiva del imputado, para garantizar su presencia en el juicio. La solicitud no podrá ser denegada por el juez de instrucción, salvo los casos de improcedencia de la detención preventiva. Las resoluciones que el juez dictare respecto a los numerales 2 y 3 en conformidad a lo dispuesto en este artículo no serán susceptibles de recurso alguno.
Artículo 393 quinquer. (Juicio inmediato). Radicada la causa, el juez de sentencia señalará día y hora de audiencia de sustanciación del juicio, que se realizará en un plazo no mayor a cinco días. El día y hora de audiencia, verificada la presencia de las partes, el juez concederá la palabra a la Fiscalía para que realice la fundamentación de su acusación; posteriormente, dará la palabra al acusador particular para que fundamente su acusación y a la víctima si lo solicita; luego al imputado a los efectos de saber si hará uso en ese momento de su defensa material y finalmente otorgará la palabra a la defensa técnica para que presente su caso. No se dará lectura a las acusaciones ni al ofrecimiento de prueba de la defensa. Finalizada la producción de la prueba, cada parte, comenzando por el Ministerio Público, tendrá la oportunidad de realizar su alegato en conclusiones, dando en última instancia la palabra a la víctima y al imputado, en ese orden.
Artículo 393 sexter. (Sentencia). Finalizados los alegatos de las partes, el juez de sentencia procederá a dictar sentencia inmediatamente, conforme a lo previsto en los artículos 361 y siguientes de este Código, sin embargo, no se podrá diferir la redacción de los fundamentos, debiendo darse lectura íntegra de la misma.