El consumo personal sigue sólo para puertas adentro
Lunes, 26 de julio, 2010
La Cámara Federal porteña ratificó que consumir estupefacientes en un espacio público, aún cuando por su escasa cantidad no deje dudas de que se trata de “uso personal”, constituye un delito porque potencialmente podría afectar a la “salud pública”. En la causa está procesado un joven que fue detenido por fumar marihuana en una pipa artesanal en una plaza pública.
En una sentencia de tres carillas, dictada días antes de la "feria" judicial que finaliza el próximo viernes, los camaristas Horacio Cattani y Martín Irurzun confirmaron el rechazo a un planteo de la defensa del acusado -cuya identidad no trascendió- que reclamaba se declarase una "excepción de falta de acción".
La defensa sostenía que, en virtud del "fallo Arriola" de la Corte Suprema que despenaliza la tenencia de drogas para consumo personal, debía dejarse sin efecto la causa contra el joven que fue sorprendido por la policía "fumando en una plaza pública una pipa artesanal, elemento que fue incautado junto con un envoltorio de nylon con una escasa cantidad de marihuana".
Los camaristas Cattani e Irurzun afirmaron que, a su criterio, el fallo de la Corte debía entenderse respecto de situaciones en las que no se afecta la "salud pública" y permanecen en el ámbito de reserva e intimidad "sin trascendencia a terceros" lo que no ocurría en un espacio público como es una plaza.
"Examinando las consideraciones efectuadas" por la Corte "entendimos que las pautas tenidas en cuenta para discernir en cada caso si la actividad puede o no considerarse resguardada por la esfera de intimidad preservada por nuestra Carta Magna, entre las que se halla la posible afectación a la salud pública en atención al lugar donde se desarrolla la conducta", afirmaron.
Por su parte, el camarista Farah recordó que, en anteriores ocasiones, "me he expedido sobre la figura legal examinada, propiciando reiteradamente -y en circunstancias fácticas similares a la presente- la declaración de inconstitucionalidad del tipo cuestionado", motivo por el cual propicio el sobreseimiento del imputado.