La prisión por tenencia de drogas, una excepción

Si los delitos tienen una pena inferior al año de cárcel, el fiscal no puede solicitar la prisión
El Comercio (Ecuador)
Domingo, 1 de marzo, 2015

En Ecuador, el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), considera tráfico de mínima escala cuando alguien tiene hasta 300 g de marihuana y la sanción va de dos a seis meses de prisión. Cifras de la Policía Antidrogas y de la Judicatura señalan que el 32% de personas arrestadas en Quito, Guayaquil, Ambato y Cuenca por drogas salieron libres entre el 1 de enero de este año y el 23 de febrero. A ellos no se les emitió la orden de encarcelamiento, pero deben presentarse periódicamente ante un juez.