Condenados por los números
Cantidades umbral en políticas de drogas
Mayo de 2011
Las cantidades umbral (CU) en las leyes y normativas sobre drogas son una herramienta con la que se está experimentando en muchas jurisdicciones. Los Estados parecen atraídos por su aparente simplicidad y las usan para determinar, por ejemplo, si: existen indicios de delito de tenencia o suministro (Grecia); un asunto se debería derivar del sistema de justicia penal (Portugal); o un caso debería entrar en una escala de condena concreta (Reino Unido).
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Sin embargo, al examinar distintos ejemplos de la UE y otras regiones, se pone de manifiesto que no hay ‘números mágicos’ en las políticas de drogas y que esta herramienta conlleva sus propios riesgos y complicaciones. Este informe pretende ofrecer una visión general del actual debate en torno a las CU y analiza su mecanismo, incluyendo sus ventajas e inconvenientes como instrumento normativo y jurídico.
PUNTOS CLAVE
- Las CU se recomiendan a los responsables de políticas como un instrumento jurídico que puede ahorrar tiempo y dinero, pero se deberían usar con cautela, ya que conllevan el riesgo de condenas injustas y respuestas desproporcionadas.
- Los factores clave para evaluar la respuesta adecuada al consumo y tráfico de drogas son la intención, la culpabilidad y el daño, con respecto a los cuales las CU sólo pueden ser orientativas pero no decisivas. Las CU se deberían usar en un sistema de discreción activa que tenga en cuenta todas las circunstancias de un delito y de su autor.
- La presunción de inocencia es uno de los principios fundamentales del derecho internacional. Las CU nunca se deberían usar para invertir la carga de la prueba; no deberían ser vinculantes ni presuntas y, a pesar de superarse las CU, se debería seguir aplicando la presunción de inocencia.
- Las CU presentan menos desventajas cuando se usan para ‘moderar’ la respuesta de un Estado ante las drogas y activar mecanismos de derivación del sistema judicial penal como un paquete general de reformas orientadas a la salud y actividades de formación, inversiones e infraestructuras.
CONCLUSIONES
En un mundo ideal, las decisiones sobre los cargos y las penas adecuados dependerían de un agente estatal incorruptible y libre de discriminación, en función de cada caso concreto y teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes, y fundamentándose en un índice de daños objetivo y de base empírica. Sin embargo, el nuestro no es un mundo ideal, sino un mundo arbitrario, muchas veces discriminador o corrupto y siempre falto de recursos, donde cualquier manual de uso que pueda ahorrar tiempo al agente policial en la calle o al juez en el tribunal es más que bienvenido por los responsables de la formulación de políticas.
En este sentido, las CU no suponen ninguna varita mágica, sino que son una herramienta imperfecta, al entrañar su propio riesgo de condena injusta o respuesta desproporcionada o simplemente al ser poco prácticas en este campo. Además, hay brechas evidentes en los estudios sobre el tema y la lógica en que se sustentan las CU, entre otras cosas debido a la falta de un índice de daños objetivo y de base empírica (en caso de que fuera posible crear un índice de este tipo, teniendo en cuenta la importancia de los factores locales).
El valor y la utilidad de las CU dependerá de la solidez, la integridad y los recursos de las instituciones de un Estado. Allí donde haya inclinación por usar este instrumento normativo, los estudios de caso internacionales ofrecen algunas pistas sobre buenas prácticas:
1) Las CU presentan menos desventajas cuando se utilizan para ‘moderar’ la respuesta de un Estado ante las drogas y activar mecanismos de derivación del sistema judicial penal como un paquete general de reformas orientadas a la salud y respaldadas por actividades de formación, inversiones e infraestructuras.
2) La presunción de inocencia es un principio básico del derecho internacional. Como tal, las CU nunca se deberían utilizar para invertir la carga de la prueba; es decir, no deberían ser vinculantes ni presuntas y, a pesar de superarse las CU, se debería de seguir aplicando la presunción de inocencia.
3) Las CU sólo deberían ser orientativas y se deberían de utilizar siempre en el marco de un sistema de discreción activa, que tenga en cuenta todas las circunstancias de un delito y de su autor.
4) Las CU se deberían fundamentar en recomendaciones científicas objetivas y estar abiertas a procesos de consulta con todas las partes interesadas.
5) Los Estados deberían intercambiar información sobre cómo establecen los umbrales, el objetivo que persiguen con ello y los índices de daños empleados. Debería producirse una moderación de los resultados normativos mediante la recopilación de datos.
6) Las CU se deberían establecer en el derecho primario, e incluir una cláusula de extinción que permita su revisión periódica por parte de expertos con el objetivo de que se mantengan en sintonía con el carácter dinámico de las evidencias sobre los daños y el consumo de drogas, y el desarrollo de factores locales, así como para garantizar la capacidad de respuesta en caso de que surjan consecuencias negativas indeseadas.
7) Las CU deberían ser prácticas y pragmáticas, y ajustarse a los recursos y las capacidades de los actores encargados de ponerlas en marcha y aplicarlas. En concreto: se deberían basar en la masa general y no en la pureza, aunque se deberían establecer disposiciones para el análisis de ésta en casos disputados; se deberían también fijar en un nivel lo bastante alto como para garantizar una salvaguardia frente a la necesidad de rederivación y que no haya riesgos de condenas injustas o penas excesivas para los consumidores legítimos.
En resumen, todo sistema de CU debería entrañar flexibilidad, viabilidad y revisión. y los responsables de la formulación de políticas no deberían perder de vista lo realmente importante: la intención, la culpabilidad y el daño.
Este informe le debe mucho a las intervenciones realizadas en el seminario de expertos sobre cantidades umbral organizado por el TNI y el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT) el 20 de enero de 2011 en Lisboa y a la minuciosa recopilación de datos y análisis comparativos efectuados por el OEDT, de donde proceden muchos de los datos y ejemplos de países. El informe del seminario se puede consultar, en inglés.
Véase tambien: Cómo determinar el consumo personal en la legislación sobre drogas: La ‘polémica de los umbrales’ a la luz de la experiencia italiana, por Grazia Zuffa, Serie reforma legislativa en materia de drogas No. 15, Agosto de 2011