El mapa de la prohibición en América Latina
Viernes, 1 de abril, 2011
Si en países como México, Perú, Paraguay y Uruguay es permitido portar pequeñas cantidades de drogas; en Chile, Venezuela o Bolivia es una falta y en Brasil es un crimen. Así es el mapa de la prohibición a las drogas en América Latina, en cuya cartografía las afinidades ideológicas poco importan a la hora de reproducir las recetas de Estados Unidos para la región. País por país, sepa a qué atenerse:
MÉXICO
El Decreto del Narcomenudeo, vigente desde agosto de 2009, permite cantidades para uso personal: 5 gramos de cannabis, 2 gramos de opio, 0,5 gramos de cocaína, 50 miligramos de heroína ó 40 miligramos de metanfetamina. Quienes sean sorprendidos portando drogas serán sometidos a tratamiento obligatorio solamente después del tercer arresto.
COLOMBIA
Pese a que en 1994 la Corte Constitucional declaró inconstitucional el castigo por posesión de cantidades para el uso personal, lo que permitía a los adultos poseer hasta 20 gramos de marihuana y un gramo de cocaína, entre otras sustancias, para consumo personal, el ex presidente Álvaro Uribe logró que el Congreso reformara la Constitución en diciembre del 2009 para prohibir la posesión y consumo de drogas.
VENEZUELA
En 1993 se cambió la pena de cárcel con “medidas de seguridad social” para la posesión de hasta 2 gramos de cocaína y 20 gramos de cannabis. El porte de drogas para el uso personal se castiga con tratamiento obligatorio.
BRASIL
Cambios legislativos en 2002 y 2006 despenalizaron parcialmente la posesión para uso personal. Ahora las penas de prisión fueron sustituidas por medidas educativas y servicios comunitarios. El Ministerio de Justicia y congresistas están preparando varias propuestas de reforma a la ley de drogas que apuntan a descriminalizar la posesión de drogas para consumo personal y una disminución de los niveles de condena por tráfico de pequeña escala. Claro que las intenciones no tienen consenso en el gabinete de Dilma Rouseff.
ECUADOR
La Asamblea Constituyente de Ecuador aprobó el 2008 una amnistía para las mulas de drogas que transportaran menos de 2 kilos y que hubieran pasado más de un año en la cárcel. La Constitución aprobada por referendo en septiembre de 2008 establece que en ningún caso se criminalizará a los usuarios de drogas ni se “vulnerarán sus derechos constitucionales”. Se espera una reforma a la ley que descriminalice la tenencia para uso personal y disminuya las condenas para el tráfico de pequeña escala.
PERÚ
El año 2003 se descriminalizó la posesión para consumo propio, estableciéndose el umbral en hasta 2 gramos de cocaína y 8 gramos de marihuana. Para el microtráfico las sentencias son altas, alcanzado los 3 años.
BOLIVIA
La ley actual prohíbe el uso de drogas y castiga la posesión para uso personal con internamiento y tratamientos forzosos. En marzo de 2009, el presidente Evo Morales pidió que se saque a la hoja de coca de listado de estupefacientes de la ONU, pese a esto, la política prohibicionista respecto de otras drogas ilegales se mantiene.
CHILE
Desde el 2007 está despenalizada la posesión de drogas para el uso individual inmediato y de forma privada. Claro que su uso o posesión en lugares públicos es una infracción punible con multas, tratamiento forzoso, servicio comunitario y/o suspensión de la licencia de conducir. Igual sanción se ocupa en caso de consumo en lugares privados cuando es más de una persona. Las penas de prisión son altas para el microtráfico.
ARGENTINA
En agosto del 2009, la Corte Suprema de Justicia argentina declaró inconstitucional el artículo de la ley de drogas que reprime la tenencia para consumo personal, siempre que no afecte a terceras personas. La ley establece penas de cárcel que van de un mes a dos años, sustituibles por medidas educativas o de tratamiento. El dictamen abre la puerta para una reforma de la ley, para lo que el Ministerio del Interior formó una comisión que estudia el tema.
URUGUAY
Uruguay nunca criminalizó la posesión de drogas para uso personal. La ley de 1974 no establece límites de cantidad dejando a la discreción de los jueces la determinación sobre si la intención era el uso personal. En caso de que el juez dictamine que es para tal fin, no hay sanción alguna.
PARAGUAY
La ley de 1988 eximió de pena a los que poseyeran un máximo de 2 gramos de cocaína o heroína y 10 gramos de marihuana para el consumo personal.
* Mapa confeccionado con información del Transnacional Institute (TNI)
+ INFO: http://druglawreform.info/es
El Ciudadano