El Informe Anual de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de la ONU sobrepasa mandato e interfiere con la soberanía de países
24 de febrero, 2010
El informe anual de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de la ONU (JIFE) publicado hoy critica duramente a Argentina, Brasil y México por dirigirse hacia la descriminalización de la posesión de drogas para el consumo personal, advirtiendo que tal enfoque “puede ser mal interpretado”.
El informe de la JIFE expresa preocupación por el “movimiento creciente en favor de la despenalización de la posesión de drogas fiscalizadas” y hace un llamado para que este movimiento sea combatido “decididamente” por los gobiernos de Argentina, Brasil, México y los Estados Unidos.
Según el Transnational Institute (TNI) y la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), las críticas hechas hoy claramente sobrepasan el mandato de la JIFE y constituyen una intromisión inmerecida en la soberana toma de decisiones de los países. TNI y WOLA son organizaciones no gubernamentales con conocimiento tanto del sistema de control de drogas de las Naciones Unidas como de la política de drogas en América Latina.
En agosto de 2009, la Corte Suprema de Justicia de Argentina declaró inconstitucional el imponer castigos por la posesión de cannabis para el uso personal. El año pasado, México, a través de un decreto de ley, descriminalizó la posesión de drogas para el uso personal. En 2006, Brasil incorporó una descriminalización parcial, remplazando las sentencias de prisión con tratamientos y medidas educativas.
“Hay muchos consumidores y vendedores de menor escala hacinando las prisiones Latinoamericanas. Esto no es sólo inhumano, también significa que los aparatos de justicia están desviando sus limitados recursos y su atención de los narcotraficantes a otra parte”, dijo Pien Metaal, Investigadora del Programa sobre Drogas y Democracia de TNI. “Parte del problema de la sobrepoblación surge de la desproporcionalidad en las sentencias para los ofensores no violentos”.
Las experiencias hasta la fecha con la descriminalización de la posesión de drogas para el uso personal no han desembocado en un incremento significativo en el uso de drogas. En 2001, Portugal descriminalizó la posesión de drogas para el uso personal, y a partir, ha visto un descenso en el uso de heroína y en las consecuencias adversas, como el contagio del VIH/SIDA.
Creada en 1968, la JIFE monitorea la implementación de las convenciones internacionales de control de drogas de la ONU de 1961 y 1971, y del sistema de control de precursores, establecido por la convención de 1988. Según el TNI y WOLA, la JIFE está claramente actuando más allá de su mandato al criticar la jurisprudencia y las políticas sobre la descriminalización de los países.
“En el caso de la Corte Suprema de Argentina, es una interferencia arrogante por parte de la JIFE el cuestionar el juicio de la máxima autoridad judicial de un estado soberano. La JIFE no tiene ni el mandato ni el conocimiento suficiente para disputar tal decisión”, dijo Martin Jelsma, Coordinador del Programa sobre Drogas y Democracia del TNI.
La JIFE justifica su llamado a combatir ‘decididamente’ la tendencia hacia la descriminalización al ‘recordarle’ a los gobiernos sobre las provisiones de la Convención de 1988. “Pero aparentemente es la JIFE la que tiene que ser recordada, de tanto los límites de su rol como de los requisitos reales del tratado”, dijo John Walsh, Titular de Programa de WOLA. “No sólo la JIFE falta del mandato para presentar tales temas, la JIFE leyó mal la Convención de 1988 misma, al acertar que hay la absoluta obligación de criminalizar la posesión de drogas para el uso personal, cuando la Convención explícitamente cuenta con flexibilidad en cuanto a esto”.
Específicamente, la JIFE menciona que la Convención de 1988 requiere a cada una de las Partes a “tipificar como delitos penales […] la posesión, la adquisición o el cultivo de estupefacientes o sustancias sicotrópicas para el consumo personal…”. Sin embargo, el informe de la JIFE falla en mencionar una frase que es crucial para la interpretación de la Convención. El Artículo 3, párrafo 2, explícitamente establece que las medidas que criminalizan la posesión para el consumo personal están sujetas a “los principios constitucionales y […] conceptos fundamentales de su ordenamiento jurídico”, de cada país. Por lo tanto, la suscripción a la Convención de 1988 solamente obliga a un país a criminalizar la posesión para el consumo personal cuando esto no presenta un conflicto con los principios constitucionales y legales de la nación, dejándole a los gobiernos cierta latitud dentro de las Convenciones para reformar sus leyes en torno a esto. Para más información sobre las Convenciones y el mandato de la JIFE haga clic aquí.
Tal como en el año pasado, la JIFE utiliza su informe anual para regañar a Bolivia por la continuación de la masticación de la hoja de coca y por sus otros usos tradicionales. En 2008, Bolivia estableció en su Constitución a la hoja de coca como un patrimonio cultural. “Nuevamente, la JIFE se muestra fuera de contacto con la realidad al exigir que Bolivia deje de usar coca, planta que también está erróneamente prohibida en las Convenciones”, dijo Pien Metaal del TNI. “Las controversias alrededor del Artículo 3 de la Convención de 1988 y el trato erróneo que se le da a la hoja de coca en la Convención de 1961 son dos ejemplos de por qué el sistema de los tratados de control de drogas, incluyendo el rol que juega la JIFE, necesita ser revisado”.
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