Porte de dosis mínima de estupefacientes no es penalizable: Corte

El alto tribunal señaló que no se puede judicializar a los ciudadanos que porten su dosis para el consumo personal
El Espectador (Colombia)
Jueves, 28 de junio, 2012

smoking-pot2_copyLa Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que las autoridades no pueden judicializar a las personas que porten la dosis mínima establecida para su consumo. El alto tribunal determinó que quienes porten un gramo de cocaína o 22 de marihuana, no pueden ser catalogados como delincuentes sino como enfermos, hecho por el cual no pueden ser detenidos.