Una señal equivocada
La JIFE y la desclasificación de la hoja de coca
Marzo de 2007
Los tratados de drogas son incoherentes en su tratamiento de la hoja de coca. La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) debería replantear la desclasificación de la hoja en lugar de amonestar a Bolivia, Perú y Argentina.
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El Informe de la Junta Internacional de Estupefacientes (JIFE) 2006 envió una clara señal a los Gobiernos de Bolivia, Perú y Argentina de que el cultivo y uso de la hoja de coca infringen los tratados internacionales, especialmente la Convención Única de 1961. Eso no era nada nuevo. Varios informes anteriores de la JIFE han subrayado las contradicciones entre las prácticas y los tratados, pero de forma menos explícita e insistente que el de este año. Se solicita a todos los países mencionados que adapten su legislación nacional y sitúen lo que se considera una actitud de permisividad en la línea de las convenciones.
La política nacional de Bolivia, en concreto, es un evidente blanco del informe de este año, ya que se alude a ella en tres secciones distintas. El apartado “Temas especiales” dedica su primera parte a esta cuestión, mientras que en otro apartado se “insta a los gobiernos en cuestión a que velen por el pleno cumplimiento de las disposiciones de la Convención de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972, relativas a la producción, los usos industriales y el comercio internacional de hoja de coca. La Junta expresa su preocupación ante la posibilidad de que esa medida llegue a sentar un precedente y sea malinterpretada por la opinión pública si se permite que prospere”. El informe no explica cuál es el problema con el uso de la hoja de coca, pero probablemente se deba a que el tratado sigue considerando que la hoja de coca es un estupefaciente.
El Informe de la JIFE 2005 ya recordaba a las partes que “las medidas de transición relativas al cultivo lícito de arbusto de coca y al consumo lícito de hoja de coca adoptadas con arreglo a la Convención de 1961 dejaron de aplicarse hace mucho tiempo”. Parece además interpretar que el consumo y cultivo tradicionales lícitos es indicio de que se han reducido los “esfuerzos de lucha” a raíz de “las dificultades observadas para combatir el cultivo ilícito”. La Junta seguirá ignorando la existencia de millones de consumidores de hoja de coca mientras el marco jurídico internacional siga basándose en el falso supuesto de que el consumo de hoja de coca es perjudicial para la salud. Además, la JIFE parece desconocer el artículo 14 de la Convención sobre Tráfico de 1988, que autoriza explícitamente el consumo tradicional de hoja de coca en aquellos lugares donde exista evidencia histórica.
Recomendaciones
• La JIFE, en lugar de emitir severos juicios basados en determinados artículos de tratados desfasados, debería emplear su mandato de forma más constructiva y ayudar a llamar la atención sobre las contradicciones inherentes al actual sistema de tratados con respecto al tratamiento de plantas, materias primas derivadas de plantas y usos tradicionales.
• Debería sugerir recomendaciones para abordar estas incoherencias, como hizo en el ya olvidado suplemento de 1994, en que apuntaba que el té de coca “considerado inocuo y legal en diversos países de América del Sur, forma parte de una actividad ilegal según lo estipulado en la Convención de 1961 y en la Convención de 1988, aunque no era esa la intención de las conferencias plenipotenciarias en que se adoptaron dichas convenciones”. La JIFE expresó su confianza en que “la Comisión de Estupefacientes, partiendo de estudios científicos, aclare este tipo de ambigüedades que han estado minando las convenciones durante largo tiempo”.
• Un primer paso lógico que se debería tomar sería solicitar el consejo especializado de la OMS, que puede recomendar cambios respecto al alcance de control de sustancias.
• La hoja de coca en sí no se puede considerar en modo alguno un estupefaciente con propiedades adictivas, ni se puede mantener en la Lista I con falsos pretextos. La analogía con los opiáceos y con plantas cuyos ingredientes activos están controlados por las convenciones de 1971 y 1988 debería llevar a la conclusión de que el hecho de que la cocaína se pueda extraer de la hoja no es justificación suficiente para incluirla en la Lista I, porque “los extractos sujetos a uso indebido ya están fiscalizados en virtud de la Convención de 1961”.
• He aquí un argumento poderoso para defender la desaparición de la hoja de coca de las listas de 1961.